Dictamen N° 75072/2015
N° 75.072 Fecha: 21-IX-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con ocasión de los daños producidos en el automóvil fiscal RP-3672, que estaba bajo la custodia de su funcionario, señor Carlos Humberto Gálvez Palma, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. En este sentido, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 30 de diciembre de 2014, mientras el aludido empleado se encontraba en el estacionamiento de la 1ª Comisaría, ubicada en la Avenida San Martín, de la comuna de Rancagua, se percató que un individuo que circulaba por el exterior de esa unidad policial, lanzó una piedra, la cual impactó en el referido móvil, resultando éste con daños en su carrocería y en el espejo retrovisor izquierdo. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 181, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $351.645, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Carlos Humberto Gálvez Palma, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-3672. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante