Dictamen N° 75073/2015
N° 75.073 Fecha: 21-IX-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6841, conducido por su funcionario, señor Emmanuel Eduardo Diocares Lespay, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 23 de enero de 2015, ese servidor, junto con otro empleado, concurrió en el citado vehículo hasta el sector rural de San Javier, en la comuna de Curaco de Vélez, con la finalidad de verificar una denuncia por violencia intrafamiliar; una vez en el lugar, procedieron a la detención del presunto agresor, y en el instante en que se retiraban, la madre de aquél comenzó a lanzar piedras en contra del referido furgón, resultando éste con abolladuras en su carrocería. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 3, de 2015, de la Segunda Comisaría Castro y Taller de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos ascendieron a la suma de $166.600, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Emmanuel Eduardo Diocares Lespay, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6841. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante