Dictamen N° 75073/2016
N° 75.073 Fecha: 13-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra Madriaza Alfaro, reclamando en contra del Servicio de Salud Metropolitano Oriente y la Subsecretaría de Redes Asistenciales por no haber sido seleccionada en el programa de “Pasantías para Profesionales Ley N° 18.834 de los Servicios de Salud del año 2015”, al que postuló para la pasantía en Gestión de Redes Integradas de Servicios de Salud, a realizarse en Costa Rica. Al respecto añade que inicialmente se le comunicó que había ganado el concurso y luego el servicio le indicó que tuvieron que descartarla por no cumplir con la antigüedad mínima en la planta respectiva. Requeridos de informe, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente y el Instituto Nacional del Tórax indicaron que efectivamente se comunicó a la reclamante que había sido seleccionada, pero que con posterioridad se verificó que no cumplía con el requisito de antigüedad de tres años en la planta profesional, que exigía el artículo 7° de la resolución exenta N° 554, de 2015, que reguló el programa del que se trata, razón por la cual se seleccionó finalmente a otro funcionario. Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales señaló, en similares términos a los recién consignados, que la postulación de la reclamante fue rechazada por no cumplir con el requisito de antigüedad y que, por ello, pese a quedar preseleccionada en su servicio, fue rechazada su postulación en el nivel central, conforme al procedimiento establecido en la normativa que regula el programa. Sobre la materia, corresponde anotar que el artículo 26 de la ley N° 18.834 establece que “Se entenderá por capacitación el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias”. Luego, se debe hacer presente que el programa de capacitación de que se trata fue regulado mediante la resolución exenta N° 554, de 2015, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la que en su artículo 3° establece que aquel será dirigido y coordinado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la que seleccionará a los funcionarios beneficiados. Su artículo 12 señala que la calificación de las postulaciones será realizada por los Servicios de Salud o Establecimientos Experimentales de Salud, a través de una comisión local y en base a los factores señalados en el artículo 14, para luego enviar la información pertinente a la Secretaría Ejecutiva. En lo relativo a los requisitos, el artículo 7°, literal a), de la aludida resolución, exigió pertenecer, al momento de la postulación, a la planta de profesionales o directivos de carrera, según sea lo solicitado en el programa al que se concursa. Además, su literal d) requirió haberse desempeñado en alguno de los establecimientos dependientes del respectivo Servicio de Salud, o en un Establecimiento Experimental de Salud, por un lapso mínimo de tres años continuos, al momento de la postulación. Finalmente, conviene señalar que el artículo 14 fijó los factores y porcentajes con que se calificarían las postulaciones, contemplándose entre ellos la antigüedad en el servicio respectivo, al cual se le asignó una ponderación del 20%. Expuesto todo lo anterior, cumple con hacer presente que de la documentación acompañada y del Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado (SIAPER) que lleva esta Contraloría General, se pudo constatar que la funcionaria ha tenido diversas contrataciones con el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, tanto en la planta auxiliar, como en la administrativa y la profesional (esta última desde el año 2014), acumulando una antigüedad en dicho organismo de, a lo menos, 11 años. Luego, es necesario anotar que de los términos de las respectivas bases aparece que una de las exigencias para la pasantía respectiva era pertenecer a la planta de profesionales al momento de la postulación y, otra diversa, haberse desempeñado al menos tres años en alguno de los establecimientos dependientes del respectivo servicio de salud. Así, no resultó ajustado a los señalados lineamientos concursales entender que para postular u obtener puntaje en el rubro antigüedad era menester haberse desempeñado al menos tres años en la planta de profesionales. Corrobora lo anterior la antes aludida tabla de factores, subfactores y porcentajes de ponderación contenida en el artículo 14 de la citada resolución, en la que aparece que se califica con un 20% el ítem antigüedad en el servicio de salud, sin exigir que ella se relacione con un determinado estamento. Ahora bien, atendido que actualmente la actividad de capacitación de que se trata ya tuvo lugar, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el Servicio de Salud Metropolitano Oriente deberán arbitrar las medidas necesarias para que en las próximas convocatorias del programa se adjudique un cupo a la reclamante en el evento que ella postule y cumpla con los requisitos de la pasantía que le interesa. Transcríbase a la reclamante, al Servicio de Salud Metropolitano Oriente y al Instituto Nacional del Tórax. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República