Dictamen N° 75074/2015
N° 75.074 Fecha: 21-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Ángel Cifuentes Tello, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando se determine el derecho que le asistiría para percibir la gratificación especial de riesgo. Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que el peticionario no puede gozar del referido estipendio. Al respecto, es dable señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, letra a), inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que el aludido beneficio se concede al empleado que se desempeñe en misiones de emergencia peligrosas de excepción y mientras las cumpla. Añade su inciso segundo, que este emolumento será incompatible con los sobresueldos previstos en el artículo 48 de ese mismo ordenamiento. En este sentido, resulta necesario anotar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado recibe el sobresueldo de suboficial graduado, contemplado en la letra b) del citado artículo 48. Por consiguiente, cabe concluir que el señor Jorge Ángel Cifuentes Tello carece del derecho para percibir la gratificación que pretende. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante