Dictamen N° 75082/2010
N° 75.082 Fecha: 14-XII-2010 Mediante el oficio N° 103, de 2010, de la Cámara de Diputados, el Segundo Vicepresidente de esa Corporación, a petición del diputado Carlos Recondo Lavanderos, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto de la legalidad de los procedimientos administrativos adoptados por parte de la Dirección de Obras Portuarias tanto en los procesos de licitación como de adjudicación del contrato suscrito para la construcción de una nave destinada a cubrir el trayecto de la denominada “Ruta Chacabuco”, entre las regiones de Los Lagos y de Aysén. Requerida de informe, la Dirección de Obras Portuarias manifiesta, en síntesis, que para la construcción de la nave referida se efectuaron dos licitaciones públicas que se declararon desiertas, optándose por efectuar la contratación respectiva a través de un trato directo -previa solicitud de cotizaciones a los nueve astilleros que habían participado en las licitaciones- con el astillero Asesorías y Construcciones Navales Limitada. Añade que en atención a los ajustes presupuestarios que ha debido enfrentar el Ministerio de Obras Públicas, se están revisando las decisiones de inversión en cuanto a la oportunidad que permita cumplir con el avance del Plan de Conectividad Austral, en el cual se encuentra inserta la compra de la nave aludida. Al respecto, cabe manifestar que mediante la resolución N° 85, de 2008, de la Subsecretaría de Obras Públicas, tomada razón por esta Entidad Fiscalizadora por encontrarse ajustada a derecho, se aprobaron las bases administrativas y especificaciones técnicas para la licitación pública para el diseño y construcción de dos transbordadores para operar en las rutas Puerto Montt-Chiloé-Palena y Quellón-Puerto Chacabuco. Esta licitación pública fue declarada desierta por medio de la resolución exenta N° 3.505, de 2008, de la Subsecretaría aludida, teniendo como fundamento para ello el hecho de que no se presentaron ofertas. Por su parte, a través de la resolución N° 189, de 2008, de la Subsecretaría de Obras Públicas, tomada razón por este Organismo de Control, se aprobaron las bases administrativas y especificaciones técnicas para la licitación pública para el diseño y construcción de dos transbordadores para operar en la ruta de Puerto Montt-Chiloé-Palena y Quellón-Puerto Chacabuco. La licitación respectiva fue declarada desierta mediante la resolución exenta N° 2.755, de 2009, por las razones que se indican en dicho documento. Enseguida, por medio de la resolución exenta N° 2.863, de 2009, de la señalada Subsecretaría, se autorizó, invocando lo preceptuado en el artículo 8°, letra c), de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el trato directo para el diseño y construcción de un transbordador, en lo que interesa, para operar en la ruta Quellón-Puerto Chacabuco. En el mismo acto administrativo se ordenó solicitar cotizaciones a las empresas que se mencionan. A través de la resolución exenta N° 3.409, de 2009, del mismo origen, se aprobaron términos de referencia para el contrato recién indicado. Como resultado de este proceso, a través de la resolución exenta N° 845, de 2010, de la Subsecretaría de Obras Públicas, se aceptó la oferta por el diseño y construcción, también en lo que interesa, de un transbordador para operar la ruta Quellón-Puerto Chacabuco presentada por la empresa Asesorías y Construcciones Navales Limitada. En cuanto al contrato suscrito con motivo del trato directo autorizado a través de la resolución exenta N° 2.863, citada -que según lo indicado por la Dirección de Obras Portuarias se habría suscrito el 18 de marzo del año en curso, y cuya aprobación se encontraría pendiente- cabe hacer presente que esta Contraloría General deberá pronunciarse respecto de su legalidad cuando se someta al trámite de toma de razón -en conformidad con lo señalado en el artículo 9, N° 9.1.1, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora-, el acto administrativo que lo apruebe. Es todo cuanto corresponde informar al tenor de la solicitud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República