Dictamen N° 75085/2010
N° 75.085 Fecha: 14-XII-2010 La Contraloría Regional de Valparaíso, ha remitido una presentación de don Leoncio González Díaz, pensionado en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, quien reclama porque dicho organismo no habría incorporado en la emisión del bono de reconocimiento N° 25.014.766-K, del que es titular, las cotizaciones que, paralelamente a su desempeño en la Armada de Chile, enteró en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerido su informe, la mencionada entidad previsional, manifestó, en síntesis, que se ha dado estricto cumplimiento a lo solicitado por el interesado, toda vez que en el aludido instrumento de valor, se consideraron 26,88 años, del periodo que media entre el 15 de mayo de 1964 y el 31 de marzo de 1991, que integró en el antiguo régimen previsional de forma anterior y paralela a sus servicios navales, como, asimismo, los 5,38 años del tiempo cotizado durante los años 1991 a 1998, en esa Caja, por su labor de profesor militar. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 78 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece, en lo que interesa, que serán computables para el retiro todos los servicios prestados en cualquier organismo o institución de la Administración del Estado, siempre que no sean paralelos ni se hayan considerado en otra jubilación o retiro, y los reconocidos en virtud de la ley N° 10.986. Por su parte, el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone que el imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva Institución, Servicio, Organismo o Empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al sistema previsional establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. A su vez, el artículo 10 transitorio del D.L. N° 3.500, de 1980, previene que el bono de reconocimiento será emitido por la institución de previsión del régimen antiguo en que el afiliado enteró su última cotización antes de incorporarse al sistema que establece esta ley, sin perjuicio del derecho de la entidad que emita el bono para obtener que las demás instituciones obligadas al reconocimiento, concurran al pago en la proporción que les corresponda, en relación al período de cotización que se haya efectuado en cada una de ellas en la forma que determine el reglamento. Precisado lo anterior, es necesario destacar que consta de los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Institución Fiscalizadora que en 1999 se concedió al recurrente una pensión de retiro por sus servicios prestados en la Armada de Chile, durante los años 1974 a 1998. Además, aparece que no fueron computadas en dicho beneficio las labores que el señor González Díaz realizó por 26 años, 10 meses y 18 días, con anterioridad a su incorporación al referido organismo de defensa, en el Ministerio de Educación, en la Universidad de Chile y en la Universidad de Valparaíso, donde mantuvo, con estas dos últimas, un vínculo laboral paralelo hasta el 31 de marzo de 1991, ni el tiempo trabajado como profesor militar con posterioridad a esa data. Ahora bien, en la actualidad el solicitante, incorporado al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, requirió a la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones el otorgamiento de un segundo beneficio, por vejez. A causa de ello, y tal como lo indica la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en el mes de noviembre de 1996, se emitió el referido bono de reconocimiento N° 25.014.766-K, en donde se consideró tanto el periodo comprendido entre el 15 de mayo de 1964 y el 31 de marzo de 1991, cotizado en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por sus labores en el Ministerio de Educación, en la Universidad de Chile y en la Universidad de Valparaíso, como, posteriormente, el lapso desempeñado como profesor militar. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ha incorporado en la emisión del bono de reconocimiento, en comento, todas las cotizaciones enteradas por el peticionario en forma paralela y anterior a su desempeño en la Armada de Chile, por lo que se encuentra correctamente determinado y ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República