Dictamen CGR

Dictamen N° 75086/2012

2012-12-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Pensión no contributiva, por gracia, se ajusta a derecho

N° 75.086 Fecha : 03-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Hilda del Carmen Ceballos Chandía, exempleada de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, considerando lo dispuesto en el decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente de la reclamante, manifiesta que su beneficio previsional, por gracia, se encuentra correctamente determinado. Sobre el particular, es dable anotar que mediante la resolución N° 8.246, de 2008, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la peticionaria y se le otorgó una prestación por la suma inicial de $112.631.-, mensuales, a contar del 1 de agosto de 2003, ascendente en la actualidad a $153.726.-, la que fue concedida en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la precitada ley N° 19.234, por lo que atendida la data de su exoneración, el 3 de abril de 1978, fueron consideradas las remuneraciones imponibles percibidas por la mencionada exservidora, en los meses de enero, febrero y marzo de este último año, lo que permitió otorgarle, a marzo de 1990, el grado 20 de la E.U.S. Ahora bien, en cuanto a efectuar el respectivo cálculo considerando las presunciones previstas en el aludido decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, petición que la solicitante ya había impetrado ante este Organismo Fiscalizador el 30 de marzo de 2009 y que fue remitida al Instituto de Previsión Social para su respuesta directa, cabe hacer presente que ello no es factible, toda vez que de acuerdo a los antecedentes acompañados y de los que obran en poder de esta Entidad de Control, a la fecha en que fue exonerada, la recurrente, para los efectos que interesan, se regía por el referido orden remuneratorio y sus remuneraciones imponibles estaban fijadas por ley, lo que permitió establecer fehacientemente su grado de asimilación. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que el cálculo de la jubilación no contributiva, por gracia, de la interesada, se encuentra ajustado a la normativa que lo regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República