Dictamen N° 75088/2010
N° 75.088 Fecha: 14-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Aquiles Villarroel Núñez, ex Jefe Provincial de Educación de Choapa, Directivo, grado 7 de la E.U.S., de la Subsecretaría de Educación, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia de que se le haya pedido la renuncia no voluntaria a su empleo mientras hacía uso de feriado, exigiendo, a su vez, que se le paguen los días de feriado que no alcanzó a gozar durante el año en curso, por cuanto, al presentar su dimisión y al ser ésta aceptada por la autoridad, cesó en dicha plaza con anterioridad al término del descanso que originalmente se le autorizó. En forma previa, cabe señalar que, según los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente fue facultado para hacer uso del mencionado feriado desde el 24 de mayo hasta el 8 de julio de 2010, y la renuncia no voluntaria al empleo de exclusiva confianza que servía -aceptada mediante resolución N° 450, de 2010, del Ministerio de Educación-, se hizo efectiva a contar del día 1 de junio del año en curso. Al respecto, conviene recordar que, tal como lo señala el artículo 49 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los cargos de exclusiva confianza son aquellos que se caracterizan por encontrarse sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento. Por su parte, el inciso primero del artículo 148 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, indica que en los cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva mediante la petición de renuncia efectuada por las autoridades previamente señaladas. A su vez, la letra a) del artículo 146, del referido texto estatutario, expresa que el servidor cesará en el desempeño de su cargo, por la aceptación de renuncia. Ahora bien, precisado lo anterior, y en cuanto a la procedencia de la petición de renuncia encontrándose el peticionario con feriado, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora ha señalado en sus dictámenes N os 39.379, de 2000 y 43.087, de 2008, entre otros, que este beneficio, concebido por el legislador como un descanso remunerado, sólo aprovecha a quienes invisten la condición de funcionarios y mientras la mantengan, y si durante su uso opera una causal legal de expiración de funciones, tal como ha ocurrido en la especie, aquél finaliza automáticamente, sin que el afectado tenga derecho a solicitar que se le compense en dinero el tiempo restante. Así entonces, atendido lo expresado, esta Contraloría General procedió el 6 de octubre de 2010, a tomar razón de la citada resolución N° 450, de 2010, en la que se dio término a la designación en comento a partir del 1 de junio del presente año, en virtud de la aceptación de la renuncia no voluntaria del señor Villarroel Núñez, toda vez que ella se ajustó a la normativa que rige esa materia, siendo dable agregar que el interesado sólo tuvo derecho a las remuneraciones devengadas hasta el 31 de mayo del presente año. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República