Dictamen N° 75091/2015
N° 75.091 Fecha: 21-IX-2015 A través del dictamen N° 26.778, de 2013, y con motivo de las presentaciones formuladas por la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. y por Inversiones Los Inkas S.A., esta Contraloría General concluyó, en lo esencial, que no resultaba procedente que la Dirección General de Aguas (DGA) denegara la solicitud de la primera, referida a la aprobación del proyecto de construcción de la obra hidráulica Central Hidroeléctrica Los Lagos, por cuanto los fundamentos de tal negativa no permitían entender que ese servicio hubiere determinado fehacientemente que la obra afecte la seguridad de terceros, como lo prevé la normativa aplicable en la especie. Asimismo, por medio de su oficio N° 99.724, de 2014, emitido también a solicitud de las singularizadas empresas, manifestó, entre otros aspectos, que no advertía reproche que formular respecto de lo obrado por la DGA, en el sentido de requerir -en el contexto del procedimiento de aprobación a que se ha hecho mención- la renuncia de terceros titulares de derechos de aprovechamiento de los perjuicios que pudieran causarles las obras a ejecutar. Luego, por el dictamen N° 12.520, de 2015, esta Sede de Control hizo presente que el oficio aludido en el párrafo que antecede fue emitido considerando que la reclamación interpuesta por Inversiones Los Inkas S.A. en contra de la resolución exenta N° 3.105, de 2014, de la DGA, ante la Corte de Apelaciones de Santiago -causa rol N° 9.844, de 2014- no incidía en la problemática abordada en dicho pronunciamiento. En esta oportunidad, don Luis Arqueros Wood, en representación, según expone, de la mencionada Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A., solicita, en lo sustancial, la reconsideración del citado dictamen N° 99.724, de 2014, toda vez que, en su concepto, la aprobación de construcción de obras hidráulicas supone únicamente el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 295 del Código de Aguas, de modo que no correspondería que la DGA, para esos efectos, exija que no se menoscaben los derechos de terceros. Por su parte, Inversiones Los Inkas S.A., mediante una presentación posterior, manifiesta diversas consideraciones relativas al asunto en cuestión, haciendo presente, nuevamente, que sobre la materia se encuentra pendiente la reseñada causa rol N° 9.844, de 2014. Sobre el particular, teniendo presente lo informado por la DGA, y habida cuenta de que las alegaciones formuladas por la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. no constituyen sino una reiteración de los planteamientos considerados para la emisión del dictamen que se impugna, sin que se acompañen nuevos elementos de juicio que permitan variar el criterio contenido en el mismo, se ha estimado del caso no acoger la reconsideración recabada. Finalmente, en lo que atañe al otro aspecto alegado por esa empresa, en orden a que el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento concedidos a Inversiones Los Inkas S.A. se habría fundado en documentación inexistente -consideración que, en todo caso, esta última sociedad no comparte, haciendo presente que el informe técnico correspondiente se contiene en el expediente ND-X-2-207, bajo el N° 006-, esta Entidad de Control ha estimado del caso no dar lugar a tal reclamo, dado que Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. se limita a efectuar aquella aseveración sin aportar mayores antecedentes que la fundamenten. Transcríbase a la Dirección General de Aguas y a la sociedad Inversiones Los Inkas S.A. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante