Dictamen N° 75095/2010
N° 75.095 Fecha: 14-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Alejandro Moya Molina, funcionario del Hospital Roberto del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar del tramo en que quedó ubicado para los efectos del pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño, prevista en la ley N° 19.490. Requerido su informe, el aludido Hospital señala, en síntesis, que el interesado registra atrasos reiterados en el cumplimiento de su jornada ordinaria de trabajo, acompañando las resoluciones exentas que demuestran tal situación, lo que lo habría afectado en el goce del indicado beneficio. Sobre el particular, cabe mencionar que el artículo 1° de la citada ley, establece para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que indica, regidos por la ley N° 18.834 y por el decreto ley N° 249, de 1973, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, que será equivalente a los porcentajes que detalla, los que se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados en lista 1, de Distinción, o en lista 2, Buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en calidad de planta o a contrata en los Servicios de Salud, o en sus antecesores legales, con un máximo de 30 años. Por su parte, la letra d) del aludido precepto legal, dispone que en caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios empleados de una misma planta y cuando ello impida establecer qué porcentaje del beneficio le corresponde a cada servidor, la respectiva Junta Calificadora los resolverá, de acuerdo a los criterios y procedimientos determinados por el reglamento respectivo contenido en el decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, que, en lo pertinente, previene, en su artículo 4°, entre otros criterios de desempate, las inasistencias injustificadas medidas en horas y los atrasos registrados en el lapso calificado medido en horas y minutos, aun cuando no hayan dado lugar a descuentos de remuneraciones. Como es dable advertir, la citada disposición reglamentaria ha previsto la forma en que se resolverán las igualdades, considerando los factores anotados, medidos éstos en horas y minutos, los que se aplicarán sólo en la medida que el sistema de control sea idóneo para los fines de que se trata, es decir, que permita a la autoridad evaluar de un modo objetivo e imparcial el desempeño de todos los servidores que se encuentren en situación de percibir la asignación, tal como se ha informado en los dictámenes N os 29.410, de 2000 y 50.262, de 2008, de este Ente Contralor. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el proceso calificatorio correspondiente al período reclamado no se consideraron las inasistencias y atrasos registrados los días de movilización gremial, sin perjuicio de lo cual la Junta Calificadora, luego de verificar las diferentes pautas para despejar las paridades, finalmente aplicó los atrasos que el interesado presentaba en el lapso evaluado, que dirimía las igualdades presentadas por varios funcionarios de la misma planta, entre los que se encontraba el solicitante, quedando ubicado éste, en definitiva, en el Tramo lll, de manera que el procedimiento adoptado por el establecimiento hospitalario se encuentra ajustado a derecho y, en consecuencia, procede rechazar el reclamo de la especie . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República