Dictamen N° 75099/2013
N° 75.099 Fecha: 19-XI-2013 Mediante el documento de la referencia don Patricio Herman Pacheco, en representación, según expone, de la Fundación Defendamos la Ciudad, denuncia, en síntesis, que el permiso N° 108, de 2008, de la Dirección de Obras Municipales de Castro, relativo al proyecto del epígrafe, habría sido otorgado en un formato diverso al formulario establecido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; que la edificación amparada por tal permiso fue clasificada en la clase B-3, lo que, a su juicio, sería improcedente; y que el permiso N° 309, de 2011 -también concerniente al aludido proyecto-, además de clasificar la construcción en la antedicha categoría, contendría algunas cifras inentendibles en el cuadro “pago de derechos”. Sobre el particular es menester consignar que a través del dictamen N° 61.211, de 2012 -ratificado por el oficio N° 32.662, de 2013, de este origen-, emitido con motivo de diversas peticiones formuladas, entre otros, por el recurrente, esta Sede de Control, luego de efectuar un pormenorizado estudio en cuanto a las actuaciones municipales vinculadas a las obras de que se trata, dio cuenta de diversas irregularidades a su respecto y dispuso la remisión de los antecedentes a la Unidad de Sumarios de su Fiscalía, para la instrucción de un procedimiento disciplinario, tendiente a determinar las responsabilidades administrativas que pudieren resultar comprometidas, el que fue ordenado por la resolución exenta N° 5.500, de 2012, de este Órgano Contralor, y que se encuentra actualmente en tramitación. Ahora bien, en lo que atañe a la presentación que se atiende, cumple con consignar que de su examen aparece que los aspectos planteados por el interesado resultan análogos a los contenidos en una denuncia anterior del mismo -ingresada a este Ente Fiscalizador bajo el número de referencia 175.403, de 2012, y atingente a los singularizados permisos-, cuestiones que, cabe precisar, fueron debidamente evaluadas para los efectos de la elaboración del oficio antes reseñado. En ese contexto, considerando que en esta oportunidad no se han aportado nuevos antecedentes o elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados, se ha estimado del caso no innovar acerca de lo ya manifestado en dicho dictamen. Por Orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke jefe División de Infraestructura y Regulación