Dictamen N° 75129/2010
N° 75.129 Fecha: 14-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Municipalidad de La Florida solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si de los bienes o servicios que deben proveer los municipios a las Juntas Inscriptoras, en virtud de la obligación que les impone a los primeros el artículo 24 de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, puede considerarse el suministro o adquisición de materiales de aseo, el pago de servicios básicos, tales como, agua, teléfono, electricidad y gas licuado. Sobre el particular, es del caso recordar que el citado artículo 24 -modificado por la ley N° 18.822- establece, en lo que interesa, que para el funcionamiento de las Juntas Inscriptoras corresponderá a las municipalidades proporcionar los locales, mobiliario y servicios que se requieran y velar por su seguridad, aseo y mantención. Al respecto, es dable considerar que el referido artículo 24, en su texto original, ya consideraba la obligación de los municipios de abastecer a las Juntas Inscriptoras de locales y del mobiliario que requirieran para su funcionamiento, pero en virtud de la modificación que le introdujo a dicho precepto el numeral 10 del artículo único de la ley N° 18.822, tal mandato fue expresamente ampliado en el sentido de que esas entidades edilicias deben, además, suministrarles aquellos servicios que necesitaren para su gestión, velando, asimismo, por su seguridad, aseo y mantenimiento. Como puede apreciarse del tenor del citado artículo 24, la intención del legislador ha sido que los municipios doten a las Juntas Inscriptoras de los medios que sean aptos y adecuados para el cumplimiento de la función pública que a éstas corresponde, los que, por cierto, incluyen aquellos servicios necesarios para la mantención de las mismas. Atendido lo precedentemente expuesto, cumple con señalar que, en conformidad a lo establecido en el referido artículo 24 de la ley N° 18.556, las municipalidades tienen la obligación de proporcionarles a las Juntas Inscriptoras a que se refiere dicho texto legal, los locales, el mobiliario y los servicios, entre los que se encuentran, la seguridad, el aseo y la mantención pertinentes, de acuerdo con los requerimientos que le formulen las mencionadas Juntas y que fueren necesarios para el ejercicio de sus funciones, lo que, en todo caso, es sin perjuicio de las facultades de esta Contraloría General para fiscalizar la correcta inversión de los fondos públicos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República