Dictamen CGR

Dictamen N° 75135/2010

2010-12-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de carabinero por muerte de caballar fiscal

N° 75.135 Fecha: 14-XII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de la muerte del caballar fiscal Vivaldi, de cargo del Haras Mano Negra, de la Prefectura de Carabineros Aysén, que se encontraba bajo la custodia del funcionario de esa institución policial, señor Caros Llanos Sánchez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 11 de mayo de 2010, el aludido funcionario ordenó a otros servidores concurrir hasta el mencionado Haras, con la finalidad de efectuar un conteo de los caballares que se encontraban en dicho predio, percatándose que faltaba uno, por lo que se inició su búsqueda, siendo ubicado fallecido a un costado del cerco que marca los límites del referido terreno fiscal, determinándose por el Jefe del Servicio Médico Veterinario de la citada Prefectura, que la causa del deceso fue una torsión intestinal, no asistiéndole, por ende, participación en ella al personal de esa repartición. Enseguida, consta del Certificado s/n, de 2010, emitido por el Jefe del Departamento Fomento Equino, incorporado a fojas 90 del expediente adjunto, que dicho caballar fiscal tenía un avalúo de $500.000. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor Carlos Llanos Sánchez, por la muerte del caballar fiscal Vivaldi. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República