Dictamen CGR

Dictamen N° 75144/2015

2015-09-21 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Carabineros de Chile se ajustó a las bases administrativas que rigieron la licitación pública que indica, al exigir la renovación de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato

N° 75.144 Fecha: 21-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Augusto Sebeckis Arce, en representación de la empresa Comercializadora C Y R Ltda., reclamando en contra de la decisión de Carabineros de Chile de exigirle la renovación de la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato por la suma de $ 45.252.106, lo que, a su juicio, es improcedente en razón del saldo de mercaderías pendientes de entrega, ello en el contexto de la ejecución del contrato relacionado con la licitación pública ID N° 5240-185-LP13. Requerida de informe, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile manifiesta que su actuar se basó en el cumplimiento del principio de estricta sujeción al pliego de condiciones que rigió el referido concurso. Como cuestión previa, cabe hacer presente que a través de la resolución N° 61, de 2013, de esa Dirección Nacional, se aprobaron las bases administrativas, texto del contrato y anexos correspondientes para la contratación del suministro bienal de camisas verdes de uniforme manga corta y manga larga, modelo masculino, período 2013-2014. A su vez, la resolución N° 169, de igual anualidad y origen, da cuenta de la adjudicación a favor de la empresa recurrente. Luego, el convenio entre las aludidas partes se celebró con fecha 6 de diciembre de 2013 y fue aprobado por la resolución exenta N° 1.056, de ese año, por la anotada autoridad. En dicho contrato se especificó que se requerirían 73.744 prendas para el año 2013 y 66.714 para el 2014. Sin perjuicio de la facultad prevista en las bases de ampliar o disminuir dichas cifras en un 30%. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 11 de la ley N° 19.886 establece que la entidad licitante requerirá, en conformidad al reglamento, la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, en la forma y por los medios que lo establezcan las respectivas bases de la licitación. El inciso primero del artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la citada ley N° 19.886, preceptúa que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato que debe entregar el adjudicatario a la entidad licitante debe corresponder a un monto que ascienda entre el 5% y el 30% del valor total del contrato. Agrega que los convenios de ejecución sucesiva “podrán asociar su valor a las etapas, hitos o períodos de cumplimiento y permitir al contratante la posibilidad de sustituir la garantía de fiel cumplimiento, debiendo en todo caso respetarse los porcentajes precedentemente indicados en relación con los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución.”. En ese orden de ideas, el inciso primero del numeral 4.6 de las bases administrativas en análisis dispuso que “El adjudicado deberá entregar una Boleta Bancaria de Garantía, para garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, equivalente al 10% del valor total estimado del contrato, al momento de su suscripción.”. Enseguida, su inciso segundo previno, en lo que interesa, que “La vigencia de la Boleta garantizará el cumplimiento de todas las obligaciones generadas del contrato. Habiéndose dado cumplimiento a las entregas conformes en cantidad y calidad de las especies requeridas para el año 2013, indicadas en el numeral 1 del Anexo N° 1 “Criterios y Metodología de Evaluación”, el proveedor podrá solicitar la sustitución de este instrumento, a través de una nueva boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Señalada garantía cubrirá el 10% del saldo insoluto estimado del contrato y deberá emitirse con iguales formalidades a las exigidas para la garantía que se sustituye.”. A su turno, su inciso penúltimo expresó que “Mientras existan obligaciones pendientes por parte del proveedor, derivadas del contrato, la Institución deberá exigir, con una anticipación no menor a 5 días hábiles, la renovación de la Boleta Bancaria de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, cuantas veces sea necesario mediante carta certificada, dirigida al domicilio del proveedor registrado en el contrato, a fin de mantener vigente dicha garantía”. En ese contexto, se advierte de los antecedentes tenidos a la vista que, junto con la suscripción del respectivo contrato, el proveedor entregó una boleta bancaria de garantía por la suma de $ 95.272.661, correspondiente al 10% del valor total del contrato, según da cuenta la cláusula sexta del citado convenio. También consta que una vez verificada la entrega conforme de la totalidad de las camisas requeridas para el año 2013, mediante correo electrónico de fecha 8 de mayo de 2014 el proveedor solicitó la sustitución de la garantía en comento, lo que se materializó por medio de la boleta bancaria N° 6866040, por un monto de $ 45.252.106, que cubrió el 10% del saldo insoluto estimado a esa época. Posteriormente el 14 de julio de 2014 Carabineros de Chile emitió una nueva orden de compra por una cantidad de 14.040 camisas -adicionales a las previstas en el respectivo contrato-, la que fue aceptada por el interesado, y que tuvo como fundamento la facultad de la entidad licitante comprendida en el numeral 1.1 de las bases administrativas que formaron parte del contrato en estudio. Por último, se advierte que a través de las cartas N°s. 24 y 29, de 5 y 19 de marzo de 2015, y en el contexto de ese último pedido, Carabineros de Chile requirió al proveedor interesado la renovación de la boleta bancaria de garantía de fiel cumplimiento del contrato expedida, esto es, por un monto de $ 45.252.106. Dicha exigencia fue cuestionada por el recurrente, ya que, a su entender, para el cálculo de esa última boleta se debía considerar el valor de las últimas 14.040 unidades pendientes de entrega, equivalentes a $ 95.233.320, suma respecto de la cual correspondía calcular el pertinente 10% a garantizar. Pues bien, se hace presente que las bases y contrato respectivo aludieron a dos situaciones distintas. En primer lugar, la posibilidad para el proveedor de sustituir la garantía para el segundo año de vigencia del convenio, lo que como se dijo, se verificó con la entrega de la boleta N° 6866040, por un monto de $ 45.252.106, que cubrió el 10% del saldo insoluto estimado a esa época. En segundo lugar, la obligación para el adjudicado de renovar la boleta de garantía existente mientras se encontraran pendientes sus obligaciones contractuales. Siendo esta última hipótesis a la que se refiere la consulta en análisis. Así, la posibilidad de solicitar la sustitución de la garantía en comento por el saldo insoluto fue ejercida en su oportunidad por el interesado. Mientras que la obligación de renovación de la anotada boleta N° 6866040 obedece a un supuesto y condiciones distintos, que dicen relación, en la especie, con una ampliación de los bienes a requerir por 14.040 prendas y en donde no se previó la posibilidad de asociar esa nueva boleta al ‘saldo insoluto’. Consecuente con lo anterior, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases y a la circunstancia que con su oferta y posterior suscripción y ejecución del contrato, el peticionario conoció y adhirió a las anotadas disposiciones, corresponde desestimar la denuncia de que se trata. Transcríbase a la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante