Dictamen CGR

Dictamen N° 75166/2010

2010-12-14 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre alcance de la ley N° 20.461, que amplía durante el año 2010 el objeto del Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social establecido en la ley N° 19.733

N° 75.166 Fecha: 14-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaria General de Gobierno, consultando si es procedente financiar durante el año 2010, con cargo al Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales establecido en la ley N° 19.733, proyectos que en virtud de concursos ya adjudicados se encuentren ejecutados o que hubieren comenzado a ejecutarse, en atención a lo dispuesto por la ley N° 20.461. Al respecto, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, establece, en su inciso segundo, que anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público contemplará los recursos necesarios para financiar la realización, edición y difusión de programas o suplementos de carácter regional. Añade, que la asignación de estos recursos será efectuada por los respectivos Consejos Regionales, previo concurso público, cuyos procedimientos y criterios de selección se encuentran determinados en el decreto N° 45, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, Reglamento del Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales. Enseguida, es pertinente precisar que la ley N° 20.461 -publicada recientemente en el diario oficial con fecha 8 de septiembre de 2010-, amplió el objeto del señalado Fondo, mediante la incorporación de un artículo transitorio a la citada ley N° 19.733, cuyo inciso primero previene que durante el presente año “podrán financiarse también, en las regiones declaradas zona de catástrofe con motivo del terremoto del 27 de febrero de 2010, la reconstrucción o reparación de infraestructura dañada de los medios de comunicación social, incluyendo equipos, instalaciones, antenas y bienes inmuebles donde éstos funcionen en forma permanente”. En su inciso final, en tanto, preceptúa que “En todas las regiones del país se podrá postular, además, al financiamiento de los proyectos de adquisición e instalación de grupos generadores electrógenos para los servicios de radiodifusión sonora.”. En relación con lo expuesto, es menester consignar que tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.682, y 38.684, ambos de 2010, los órganos de la Administración del Estado, acorde con lo manifestado en los artículos 6°, 7°, y 100 de la Constitución Política de la República; 2°, y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 56 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, están sujetos al principio de legalidad del gasto público, conforme al cual tienen que actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, deben atenerse a las disposiciones que regulan el egreso público, de manera que sus recursos únicamente pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico vigente. Pues bien, en este contexto entonces, de la correlación de las normas precedentemente consignadas, se advierte que la ampliación del objeto del Fondo en cuestión es aplicable sólo a los nuevos concursos que se convoquen a partir de la publicación de la ley N° 20.461, y no alcanza a los proyectos ya ejecutados o que hubieran comenzado a ejecutarse, como quiera que el legislador no contempló una norma en este sentido, ni alteró aquéllas relativas a la asignación de los recursos respectivos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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