Dictamen N° 75172/2015
N° 75.172 Fecha : 21-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para solicitar la revisión del cálculo de la asignación de antigüedad pagada a los empleados que indica, ya que el procedimiento efectuado no se habría ajustado a derecho. Además, requiere un pronunciamiento sobre la regularidad de la determinación del bono establecido en el artículo 25 de la ley N° 20.799, de las señoras María Eugenia Oyarce Ibarra y Vilma Núñez Muñoz. Requerido de informe, ese organismo reconoce la existencia de errores en el cómputo del primero de los estipendios mencionados, los que estarían siendo subsanados, acompañando, a modo de ejemplo, la resolución exenta N° 312, de 2015, de ese origen. Además, manifiesta que respecto de las servidoras señaladas, el beneficio de que se trata se enteró de acuerdo a la normativa que lo regula. Al respecto, cumple con manifestar que, en esta oportunidad, este Órgano de Control solo revisará la situación de los veinticinco funcionarios que se individualizan en el mencionado acto administrativo, con el propósito de verificar la metodología de cálculo utilizada, lo que no obsta a las acciones de fiscalización que sobre la materia podrían efectuarse. En este contexto, se debe tener presente que el artículo 7°, letra e), del decreto ley N° 3.551, de 1980, preceptúa que la asignación de antigüedad consiste en un porcentaje del sueldo base del trabajador, de planta o a contrata, por cada dos años de labores efectivas en un mismo grado, el que se devenga automáticamente desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio completo. Luego, dicha norma contempla la absorción de bienios que es un mecanismo destinado a proteger los emolumentos recibidos por el funcionario que ascienda, de modo que él tendrá derecho en la plaza a la que acceda, a una renta no inferior a la de su empleo anterior, más la asignación por antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio. Si el sueldo del grado del cargo de promoción fuera equivalente o superior al que se resguarda, no se dará lugar al estipendio en comento. Pues bien, considerando las reglas expuestas y los antecedentes recabados, esta Entidad de Control ha podido determinar los bienios de los empleados de que se trata, según el siguiente detalle: Nombre del Funcionario Fecha de Cumplimiento Fecha de Reconocimiento Número de bienios al año 2015, determinados por CGR Número de bienios, determinados por la Entidad Abril Labra, Marcelo 26-02-2015 01-03-2015 3 3 Araya Sáez, Ximena 01-08-2016 01-08-2016 8 9 Aubele Solinas, Cristian 01-01-2015 01-01-2015 2 1 Cabrera Ramírez, Claudia 01-07-2015 01-07-2015 3 4 Cabrera Fernández, Jorge 16-01-2015 01-02-2015 1 1 Cartagena Segura, Manuel 01-04-2014 01-04-2014 7 4 Cartes Arrue, Jeanet 04-03-2015 01-04-2015 2 2 Castro Oyarzún, Antonio 01-07-2014 01-07-2014 4 5 Corral González, Mariano 01-08-2014 01-08-2014 2 2 Corvalán Valenzuela, Sergio 01-08-2014 01-08-2014 2 2 Cristi Orellana, Lissette 04-10-2014 01-11-2014 2 2 Escobedo Chávez, Janine 01-03-2015 01-03-2015 3 3 Gaibisso Paredes, Sylvia 01-02-2015 01-02-2015 5 7 González Duarte, Meryann 01-01-2015 01-01-2015 1 1 Illanes Monsalve, Luis 15-09-2015 01-10-2015 3 2 Lillo Stevens, Alexis 01-01-2014 01-01-2014 2 1 Melero Martínez, Julio 17-01-2015 01-02-2015 1 1 Miranda Muñoz, Debora 01-03-2015 01-03-2015 1 1 Nahmias Suarez, Jack 01-11-2014 01-11-2014 4 4 Obreque Sandoval, Osman 19-01-2015 01-02-2015 3 3 Olivares Fernández, Mauricio 01-08-2014 01-08-2014 5 8 Ormazabal Zúñiga, Irma 01-01-2015 01-01-2015 1 1 Sepúlveda Vera, Jaime 01-01-2015 01-01-2015 8 6 Vergara Ramírez, Miguel 01-08-2015 01-08-2015 2 1 Zapata Silva, Romyna 01-01-2015 01-01-2015 2 2 Atendidas las diferencias anotadas, esa superintendencia deberá revisar la situación del personal afectado por el pago del estipendio en comento, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio. En relación con el bono establecido en el artículo 25 de la ley N° 20.799, pagado a las señoras Oyarce Ibarra y Núñez Muñoz, se hace presente que realizados los cálculos pertinentes, se comprobó que están correctamente determinados. Transcríbase a la Asociación de Funcionarios de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante