Dictamen N° 75175/2010
N° 75.175 Fecha: 14-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lizzoni Rojas Sazo, funcionaria del Ministerio de Educación, para reclamar en contra de la medida adoptada por la autoridad, en cuanto a asignarle la función de Encargada de la Oficina 600 y de partes, en la Dirección Provincial de Talca de dicha Secretaría de Estado, decisión que le estaría provocando un menoscabo laboral y personal, considerando la jerarquía y el grado del cargo que posee. Requerido de informe, el Subsecretario de Educación manifestó, en síntesis, que la actuación referida se encuentra ajustada a derecho, ya que el ejercicio de la función asignada requiere de capacidades y aptitudes que implican un alto nivel de interacción con las personas e instituciones del ámbito educativo a nivel provincial y, además, las atribuciones propias de la ocupación de que se trata son consideradas de alta responsabilidad e importancia, motivo por el cual no se configuraría una hipótesis de menoscabo laboral como aduce la interesada. Sobre el particular, cabe señalar que conforme a los antecedentes tenidos a la vista, la recurrente fue encasillada, a contar del 1 de diciembre de 2006, mediante la resolución N° 374, de ese año, de la Subsecretaría de Educación, como titular en el grado 9 de la E.U.S., de la planta de Directivos de Carrera. Enseguida, cumple con indicar que a través de la resolución exenta N° 2.876, de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Maule, se le asignó la función impugnada, indicando que por necesidades del servicio y para el mejor funcionamiento del mismo, se disponía dicha medida desde el 27 de octubre de 2008 y/o hasta que le sean asignadas nuevas funciones dentro de su cargo, inherente al servicio. Ahora bien, sobre la materia es dable anotar que el artículo 73 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en concordancia con el inciso tercero del artículo 46 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que la jefatura superior del servicio está facultada para destinar al personal de su dependencia, con la sola limitación de que las funciones que deba cumplir el servidor sean las propias del cargo para el cual ha sido designado, en un empleo de la misma institución y jerarquía, cualquiera sea la localidad. Precisado lo anterior, resulta pertinente puntualizar que el cargo directivo del que es titular la requirente es de aquellos de denominación genérica, ya que la planta del aludido Ministerio, fijada en el D.F.L. N° 4, de 2006, de ese origen, no describe las funciones específicas que corresponden a aquella plaza ni las identifica con una especialidad o labor de jefatura en particular, razón por la cual la destinación puede operar en la medida que las tareas encomendadas estén relacionadas con el escalafón al que pertenece la servidora, según lo expresado por el dictamen N° 36.550, de 2004, lo que acontece en la especie, ya que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, las labores como encargada de la unidad de que se trata corresponden a las propias de una jefatura cuyo empleo pertenece al estamento de directivos. En consecuencia, cabe concluir que la destinación ordenada por la autoridad se encuentra ajustada a derecho, debiendo desestimarse la petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República