Dictamen N° 75178/2010
N° 75.178 Fecha: 14-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Núñez Borcoski, ex funcionario de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para reclamar que en la resolución N° 137, de 2010, de la citada institución, mediante la cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, de la cual se tomó razón el 17 de mayo del año en curso, se le individualizó con un número de cédula de identidad erróneo, por lo que solicita que dicho acto administrativo se corrija y sea sometido nuevamente a control de legalidad ante este Ente Fiscalizador. Sobre el particular, cabe señalar que según se advierte de la aludida resolución N° 137, del año en curso, en su parte resolutiva se mencionó la cédula de identidad del requirente con una diferencia en el dígito verificador, ello carece de la relevancia que pretende asignarle el interesado, por cuanto, por una parte, tal indicación no es una exigencia del documento terminal de que se trata, y, por la otra, que no existe duda alguna de que la persona a quien se destituyó es el señor Núñez Borcoski, tal cual consta en los registros de esta Institución Fiscalizadora. Lo anterior, por lo demás, se encuentra reforzado por lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, lo que no acontece en el caso en comento. A mayor abundamiento, es útil anotar que el propio solicitante expresa en su presentación, que la resolución de la que reclama le fue notificada con fecha 31 de mayo de 2010, de lo que se infiere que el error en la transcripción de su cédula de identidad de ningún modo le impidió tomar conocimiento del total trámite de la medida que lo afectó. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto y en consideración a los principios de economía procesal, eficiencia, eficacia, coordinación y celeridad, contemplados en la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y la antes citada ley N° 19.880, se rechaza el reclamo de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República