Dictamen N° 75191/2016
N° 75.191 Fecha: 13-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Soto Aguayo, exonerado político, exfuncionario de la Armada, para solicitar la reliquidación de su pensión no contributiva con el tercer mayor sueldo, computando los abonos de tiempo establecidos en los artículos 4° y 12, inciso noveno, de la ley N° 19.234. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir un expediente, informa, en síntesis, que no procede otorgar el beneficio solicitado. Sobre el particular, cabe manifestar que el numeral 1° del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, aplicable en la especie, dispone que podrá gozar del beneficio de tercer mayor sueldo, el personal que, teniendo más de quince años de servicios efectivos válidos para el retiro y con los requisitos para el ascenso cumplidos, haya permanecido diez o más años en un grado determinado. Al respecto, es dable consignar que por medio del dictamen N° 52.301, de 2008, de este origen, complementado por el oficio N° 62.485, del mismo año, esta Contraloría General dejó sin efecto la jurisprudencia vigente a esa época, y declaró que el abono de tiempo a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.234, es válido para el reconocimiento de los beneficios de sueldos superiores, trienios y asignación de especialidad al grado efectivo, en la determinación de pensiones no contributivas de retiro otorgadas a eximponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, respecto del personal de las Fuerzas Armadas que haya obtenido beneficios con posterioridad a la data del primero de ellos, vale decir, al 10 de noviembre de 2008, salvo que se trate de los exfuncionarios representados en los requerimientos que originaron dicho cambio jurisprudencial. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Soto Aguayo obtuvo su pensión no contributiva mediante la resolución N° 1.862, de 2003, de la ex Subsecretaría de Marina, esto es, antes del citado dictamen N° 52.301, de 2008, que produjo el cambio de jurisprudencia, no encontrándose tampoco en el listado de recurrentes que motivaron su emisión, por lo cual no procede considerar el abono en comento para el tercer mayor sueldo que regula el aludido artículo 132. Enseguida, en lo que concierne al abono de tiempo del inciso noveno del artículo 12 de la anotada ley N° 19.234, ascendente en su caso a 4 años, 11 meses y 15 días, este resulta insuficiente para reconocerle el beneficio de tercer mayor sueldo, ya que sumado al año y 3 meses que estuvo como Sargento 1° totaliza 6 años, 2 meses y 15 días en el mismo grado. En consecuencia, luego de efectuadas las verificaciones de rigor, se puede concluir que la referida pensión se encuentra correctamente determinada, por lo que se desestima la pretensión del interesado. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, devolviéndole el expediente adjunto. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado