Dictamen CGR

Dictamen N° 75202/2012

2012-12-04 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución 83/2012, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que aprueba antecedentes y acepta la propuesta presentada por la empresa que indica, para la ejecución de la obra “Construcción Mejoramiento del Cauce de Avenida Argentina, Km. 1,150 a Km. 1,415 y Obras Menores Km. 0,000 a Km. 1,150, Ciudad de Valparaíso, Región de Valparaíso”, por cuanto no se ajusta a derecho

N° 75.202 Fecha: 04-XII-2012 Esta Contraloría General no ha dado curso nuevamente a la resolución N° 83, de 2012, de la Dirección de Obras Hidráulicas , que aprueba antecedentes y acepta la propuesta presentada por la empresa que indica, para la ejecución de la obra “Construcción Mejoramiento del Cauce de Avenida Argentina, Km. 1,150 a Km. 1,415 y Obras Menores Km. 0,000 a Km. 1,150, Ciudad de Valparaíso, Región de Valparaíso”, por cuanto las observaciones formuladas por esta Entidad Fiscalizadora mediante el oficio N° 47.492, del año en curso, no han sido desvirtuadas en su totalidad por lo indicado en el oficio N° 4.081, de 2012, de esa Dirección. En efecto, la circunstancia de que el informe de antecedentes comerciales presentado por el oferente excluido sea “válido para la fecha y hora en el cual fue emitido y, adicionalmente, que las fuentes de información que señala el mismo son diversas y no dan certeza de su vigencia” -como se señala en el referido oficio N° 4.081-, no constituye fundamento para su exclusión, por cuanto las bases no hicieron exigencia alguna vinculada a estos aspectos, de los cuales por lo demás, no se dejó constancia en el acta de evaluación técnica. Asimismo, tampoco constituye una infracción al principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, la sola circunstancia de que el proponente haya acompañado un documento adicional en el sobre de propuesta técnica que daba cuenta de sumas mensuales para cada partida, por cuanto era un documento incompleto del cual no es posible desprender con certeza el monto de la oferta económica, y porque en la especie ello resultaba irrelevante, dado que todos los sobres se entregaron en un solo acto, de modo que no se advierte la razón por la cual ese conocimiento por parte de la comisión evaluadora podría afectar a los principios aludidos, considerando que en el proceso licitatorio de que se trata, la evaluación de la propuesta técnica se limita a la verificación de que se hayan incluido correctamente todos los requisitos técnicos exigidos en el proyecto, conforme al artículo 84 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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