Dictamen N° 7523/2009
N° 7.523 Fecha: 16-II-2009 El Presidente y Secretario de la Asociación de Empleados de la Universidad de Chile (AEUCH), respectivamente, solicitan un pronunciamiento que determine su naturaleza nacional, regional, provincial o comunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2°, en relación al artículo 31, ambos de la ley N° 19.296, sobre Asociación de Funcionarios de la Administración del Estado Al respecto, corresponde señalar en primer término, que de acuerdo con lo previsto en las disposiciones pertinentes de su Ley Orgánica, y tal como se consigna en las instrucciones sobre la materia, impartidas mediante la circular N° 24.841, de 1974, esta Entidad Fiscalizadora sólo conoce y se pronuncia acerca de las presentaciones deducidas por funcionarios públicos o por asociaciones de funcionarios en su representación, debidamente acreditadas, siempre que se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria, o se haya omitido o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado. Asimismo, es pertinente indicar, que tratándose de reclamaciones que puedan deducir los funcionarios ante esta Contraloría General, las asociaciones de empleados sólo cuentan con atribuciones para representar a sus miembros, en el evento de que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que debe constar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen a esta Entidad y, por cierto, en la medida que se refieran a situaciones específicas que afecten a servidores determinados, como consecuencia de concurrir alguno de los presupuestos señalados en el párrafo anterior. Conforme así se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N° 2.836, de 2007 y 50.885, de 2008. Atendido lo expuesto, y dado que la materia de que se trata se encuentra dentro del ámbito de competencia de la Dirección del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 64 de la ley N° 19.296, ya indicada, cumple esta Contraloría General con remitir a esa Entidad la referida presentación y sus antecedentes para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.