Dictamen N° 75232/2014
N° 75.232 Fecha: 01-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Florentino López Badilla, pensionado de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar la revisión de sus dos beneficios jubilatorios. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del interesado, manifiesta que su petición es extemporánea. Sobre el particular, es dable expresar que por medio de la resolución N° 1.279, de 1994, del antiguo Instituto de Normalización Previsional, se le concedió al recurrente una pensión por expiración obligada de funciones, la cual fue reliquidada ese mismo año. Luego, a través de la resolución N° 3.193, de 2006, del mismo origen, se le otorgó una pensión de vejez, la que igualmente fue reliquidada en el año 2007. Enseguida, corresponde recordar que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, establecen, en lo pertinente, que las prestaciones previsionales que allí se indican, son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión, o cuando se hubiere cometido algún error en la aplicación de las leyes o de derecho, dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste. En este orden de ideas, y dado que entre la fecha de la modificación de la pensión por expiración obligada de funciones y la actual solicitud han transcurrido más de 19 años, cabe concluir que el plazo para revisarla se encuentra vencido. Lo mismo ocurre con la jubilación de vejez, por cuanto la última comunicación que le envió el Instituto de Previsión Social en relación al cálculo de esta fue emitida el 17 de marzo de 2009. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República