Dictamen N° 75234/2014
N° 75.234 Fecha: 01-X-2014 Esta Contraloría General ha debido representar la resolución N° 535, de 2014, del Complejo Hospitalario San José, que aprueba las bases administrativas, bases técnicas y formularios de la licitación pública destinada a la contratación del “Servicio de profesionales-técnicos para la habilitación de tres pabellones quirúrgicos en la Unidad de Cirugía ambulatoria”, de acuerdo con el decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, que contiene las normas aplicables a los convenios que celebren los Servicios de Salud, por no ajustarse a derecho. Al respecto, cabe señalar que el referido pliego de condiciones infringe el citado decreto con fuerza de ley, que permite -en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36, letra j), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud-, que determinadas entidades tomen a su cargo, por cuenta de un establecimiento de autogestión en red -calidad que tiene el anotado complejo hospitalario-, algunas de las acciones de salud que a éste le corresponda ejecutar. Es del caso consignar que conforme con lo preceptuado en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, en armonía con su artículo 2°, el objeto de las convenciones a que se refiere ese cuerpo legal es la ejecución de una o más acciones de fomento, protección y recuperación de la salud o de rehabilitación de enfermos. Luego, el inciso segundo del mencionado artículo 1°, prescribe que “Las normas de este decreto con fuerza de ley no regirán las convenciones y demás actos que acuerden y celebren dichos Servicios de Salud con otros objetivos, tales como”, entre otros, “prestaciones de servicios no asistenciales” y “demás asuntos comprendidos en su gestión patrimonial”. A su turno, el inciso primero del artículo 8° del mismo ordenamiento dispone, en lo pertinente, que “Las acciones de salud que constituyan el objeto del convenio deberán especificarse y detallarse en su texto”, precisando el inciso tercero de este precepto que “No podrán ser materia de convenio acciones que, por su naturaleza, tales como las potestades de control y de sanción, deban ser ejercidas directamente por las autoridades de los Servicios de Salud.”. De lo expresado y en armonía con el dictamen N° 28.436, de 1997, de este origen, es posible establecer que no procede que mediante tales convenciones se encomienden tareas propias del servicio que no correspondan a acciones de salud específicas y detalladas. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el objeto del contrato de la especie supone la entrega a un tercero de la administración y operación íntegra de tres pabellones hospitalarios públicos, durante veinticuatro meses, por 8 o más horas diarias, incluyendo entre las funciones del prestador acciones que exceden el ámbito regulado en el decreto con fuerza de ley en examen. En efecto, el N° 3 de las bases administrativas, contempla como objetivo de la propuesta el “desarrollo de un modelo de Gestión para tres pabellones de la Unidad Cirugía Ambulatoria del Hospital San José, donde el proveedor adjudicado implementará e instalará en cada uno de ellos una estructura de funcionamiento que permita maximizar la productividad, garantizando todo el recurso humano y de infraestructura necesario, incluidas máquinas de anestesia”. Considera además, un proceso de control y planificación a través de la implementación de una unidad de evaluación preoperatoria y otra de seguimiento domiciliario mediante llamados telefónicos. En el mismo sentido, las bases técnicas especifican entre las funciones del prestador, las de elaborar, introducir y desarrollar un modelo de gestión para la unidad de cirugía ambulatoria; organizar ese modelo mediante el diseño de procesos, facilitando el mejoramiento continuo de las actividades; habilitar y gestionar tres pabellones del Hospital San José; entregar un cronograma con las actividades administrativas que contemple el diseño del macroproceso ambulatorio de esa unidad, su estructura organizacional y, en conjunto con la Jefatura de Pabellones, la definición de cargos y competencias para el personal que allí se especifica, tales como un médico supervisor para la contingencia administrativa y dos secretarias. Como es posible advertir, los pliegos de condiciones en análisis incluyen el traspaso de tareas que no constituyen acciones de salud a la luz del mencionado decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, sino de funciones de planificación, control, programación y administración, propias del director de un establecimiento autogestionado en red, como lo es el Complejo Hospitalario San José, conforme lo establecen los artículos 35 y 36 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005. Reconsidérese toda la jurisprudencia administrativa en contrario. Atendido lo expuesto, se representa la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República