Dictamen CGR

Dictamen N° 75251/2013

2013-11-19 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Se ajusta a derecho la licitación pública para la provisión del servicio de atención integral a pacientes con discapacidad psíquica en la modalidad residencia protegida desarrollada por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente

N°75.251 Fecha:19-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Abigail Durán Castro, representante legal del Hogar Clínica Psiquiátrica Santa Daniela Limitada, según manifiesta, sin que acredite esa representación, formulando diversas alegaciones relacionadas con la licitación pública llevada a cabo por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente para el suministro del Servicio de Atención Integral a Pacientes con Discapacidad Psíquica Modalidad Residencia Protegida para trece cupos, a la cual no pudo ofertar dado que, según afirma, carecía de dinero para tomar la garantía de seriedad exigida en las bases administrativas, lo que significó que no continuara prestando tales servicios a través del citado recinto. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente acompaña la documentación relativa al aludido proceso licitatorio, haciendo presente, en síntesis, que además de su publicación en el portal www.chilecompra.cl , y a objeto de lograr una mayor participación de oferentes, comunicó en forma electrónica a todos los proveedores de los servicios en comento el listado de las licitaciones en curso y que la recurrente no participó en aquella, resultando adjudicado el único oferente que se presentó, esto es, la Fundación Rostros Nuevos. Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informa que no intervino en dicho procedimiento de compra, puesto que de acuerdo con las facultades que el ordenamiento jurídico radica en el servicio de salud, este lo desarrolló íntegramente. Sobre el particular, cabe señalar que la referida licitación pública, identificada en el portal electrónico de compras públicas bajo el N° ID 1288-26-LP13, atendido su monto, no se sometió a control preventivo de legalidad, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Contralor, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, por lo que los actos administrativos mediante los cuales el servicio público aprobó las bases administrativas y técnicas, la adjudicación y celebró el correspondiente contrato, fueron sancionados mediante la modalidad de resoluciones exentas. Ahora bien, efectuado un análisis del historial de la adquisición de la especie en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, no se observan actuaciones de la entidad pública recurrida que vulneren las normas de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y de su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de advertir que con fecha 13 de agosto de 2013 se ingresó en dicho sistema la resolución exenta N° 1.732, la que corresponde al convenio celebrado en otro proceso licitatorio y recién el 9 de octubre del año en curso se incorporó la resolución exenta N° 1.807, también de esta anualidad, mediante la cual se aprueba el contrato suscrito con la Fundación Rostros Nuevos, adjudicataria de la licitación en comento. Enseguida, en cuanto a las imputaciones que la recurrente efectúa a personal dependiente de la repartición pública, consistentes en conductas de amedrentamiento a parientes de los pacientes que atendía, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente señala que, el día 31 de mayo del año en curso, las jefaturas que indica sostuvieron una reunión con las familias, con el propósito de darles a conocer el recinto del nuevo proveedor e informarles acerca del procedimiento a seguir para efectuar el traslado de los enfermos internados y, ante la resistencia al cambio de algunas de ellas, se entrevistaron individualmente a fin de explicarles que la licitación había dado lugar a un nuevo proveedor. A continuación, en lo que respecta al pago del precio de los servicios, la entidad pública informa que se han efectuado oportunamente y, además, que no procedía el entero de un monto superior por ese concepto durante 2013, en razón del aumento del arancel de prestaciones de salud del Fondo Nacional de Salud, como requiere la peticionaria, en atención a que dicho reajuste no fue acordado en el pertinente contrato. Por ende, procede desestimar la reclamación de la especie, toda vez que no consta la existencia de vicios de legalidad en el respectivo proceso de adquisición, que afecten su validez. Finalmente, teniendo en cuenta que es posible inferir de las citadas resoluciones exentas N°s. 1.732 y 1.807, ambas de 2013, que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente ha efectuado distintas licitaciones simultáneas con el objeto de adquirir el mismo servicio, es necesario advertir que, en lo sucesivo, ese organismo deberá dar cumplimiento a la disposición contenida en el inciso final del artículo 7° de la ley N° 19.886, en orden a que la Administración no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República