Dictamen N° 75263/2014
N° 75.263 Fecha : 01-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ximena Aguilera Acuña, excontratada a honorarios en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, quien reclama por el término anticipado del aludido vínculo, respecto de lo cual la referida entidad informa que dicha facultad se expresó en el contrato suscrito con la recurrente, por lo que en su actuar no hubo irregularidades. Sobre el particular, es menester considerar que según lo previsto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, y el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 65.540, de 2012, y 1.123, de 2013, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración en base a tales acuerdos, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención. Luego, cabe manifestar que se ha tenido a la vista el instrumento suscrito por la peticionaria, el que en su cláusula novena, concede al servicio la facultad de poner término anticipado al contrato -lo que aconteció en la especie-, por lo que es dable concluir que la finalización de labores de la señora Aguilera Acuña se ajustó a derecho. En cuanto al retraso en el entero de los honorarios del mes de abril, circunstancia a la que no se refirió la autoridad, es dable señalar que ésta deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que dicha situación se produzca en lo sucesivo, garantizando el pago oportuno de los emolumentos correspondientes. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República