Dictamen N° 75267/2014
N° 75.267 Fecha : 01-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Villavicencio Figueroa, en representación de la sociedad Jorge Villavicencio e Hijos S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de los procesos de licitación de los contratos de conservación de caminos que indica, motivado -según expone- por una negación arbitraria en la entrega del formulario especial para la oferta económica por parte de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, que habría impedido a su empresa participar en los referidos concursos. Al respecto, y teniendo presente los informes evacuados sobre el particular, por la Dirección de Vialidad y la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, es pertinente anotar que el artículo 71 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, dispone expresamente que "Los proponentes presentarán sus propuestas económicas en un formulario especial firmado por el Director o por el funcionario que éste autorice por resolución, con el nombre del licitante, o bien foliado y registrado a su nombre." A su vez, el artículo 74 del mencionado cuerpo normativo preceptúa que "Con la venta de las bases de la licitación se proporcionará el formulario especial, para la oferta económica." Y su inciso segundo que "En caso de que el formulario se altere como resultado de las preguntas y aclaraciones a la licitación, el MOP entregará hasta tres días hábiles antes de la fecha de apertura de la licitación un nuevo formulario. El retiro o cambio de formulario, se podrá efectuar hasta 24 horas antes de la apertura." Enseguida, en el punto 2.5 de las bases administrativas tipo, aprobadas por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas -aplicables a la situación en estudio-, se dispone que el llamado a licitación se publique en el Diario Oficial y además, si se estima conveniente, en otro medio de comunicación público escrito, indicando a lo menos el nombre del contrato, registros, categorías requeridas, así como la "fecha y lugar de retiro de antecedentes". En este contexto, examinados los documentos remitidos, debe anotarse que dichas publicaciones se realizaron el día 3 de abril del año en curso, indicando el lugar y horas para el retiro, entre otros instrumentos, de los formularios antes mencionados, precisándose que solo entre el día 3 del citado mes hasta el 15 del mismo se podía hacer entrega de estos. Ahora bien, atendidos los antecedentes y en particular la propia presentación del interesado donde reconoce que con fecha 30 de abril del presente -esto es, fuera del término indicado- acudió a las dependencias de la entidad licitante para solicitar los respectivos formularios, esta Sede Fiscalizadora entiende que dicho requerimiento por parte de la empresa resultó extemporáneo, sin que obste a ello la sola circunstancia de que haya pagado el valor de las bases dentro del plazo, toda vez que lo dispuesto en la regulación aplicable es el retiro tanto de las bases como del formulario en el plazo fijado al efecto. Cabe agregar, en cuanto a la norma que se invoca por el peticionario relativa a que el retiro se puede efectuar hasta 24 horas antes de la apertura, que esta se encuentra contenida en el inciso que trata acerca de la alteración del formulario con motivo de las preguntas y aclaraciones a la licitación, cuestión que no ha ocurrido en la especie. En consideración a lo expuesto, no procede formular reproche acerca de lo resuelto por la Administración en los referidos procesos licitatorios, atendida la exigencia formulada en cuanto a la oportunidad establecida para el retiro de los antecedentes. Sin perjuicio de lo anterior, resulta útil recordar que el principio de libre concurrencia de los participantes establecido en el inciso segundo del artículo 9 0 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, persigue considerar las propuestas de todos los oferentes que han cumplido con las condiciones exigidas, sin que por errores no esenciales queden fuera de concurso, ya que mientras más numerosas sean las ofertas válidas que concurran a una licitación, mayor es el ámbito de acción de la Administración para elegir la más satisfactoria al interés público (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 42.621, de 2007, y 48.488, de 2011). Adicionalmente, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, señala que el procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquellas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicio a particulares. En este contexto, se ha estimado menester expresar que ese Ministerio deberá considerar las medidas que resulten necesarias para los efectos de dar cabal aplicación a dichos principios en la regulación de sus procesos concursales. Transcríbase al interesado, a la Dirección General de Obras Públicas, a la Dirección de Vialidad y a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República