Dictamen CGR

Dictamen N° 75274/2012

2012-12-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Diplomas de Periodista y Kinesiólogo, de las universidades Internacional Sek y Finis Terrae, respectivamente, son útiles para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional

N° 75.274 Fecha: 04-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejercito de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si los diplomas de Periodista y Kinesiólogo, otorgados por las Universidades Internacional Sek y Finis Terrae, respectivamente, revisten el carácter de títulos profesionales habilitantes para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional. Sobre el particular, es dable manifestar que según el artículo 54, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las citadas casas de estudios superiores imparten las carreras de Kinesiología y Periodismo, conducentes a los títulos profesionales por los cuales se consulta. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, conforme con los términos que indica, añadiendo esa disposición que de similar asignación gozaran los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona. Asimismo, el articulo 186, letra g), del aludido texto legal, previene, en lo que interesa, que los empleados que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo correspondiente al monto que dicho precepto establece. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, es dable concluir que los diplomas por los que se consulta son útiles para acceder a los estipendios de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República