Dictamen N° 75306/2012
N° 75.306 Fecha : 04-XII-2012 Mediante el dictamen N° 47.660, de 2011, esta Entidad de Control, ratificando el criterio contenido en el oficio N° 2.393, de 2009, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, concluyó que las disminuciones de las partidas de excavaciones, mejoramiento bajo fundación, entibaciones y extracción de escombros, dispuestas en el contrato de obra pública denominado “Proyecto Normalización Complejo Hospitalario Hospital Guillermo Grant Benavente-Hospital Traumatológico”, adjudicado mediante la resolución N° 3D2/1.802, de 2006, del Servicio de Salud Concepción, a la empresa Ingetal S.A., debían efectuarse conforme al proyecto de ingeniería entregado por ese servicio y no sobre la base de las características de un proyecto alternativo de entibaciones presentado por esa sociedad durante la licitación, como lo entendía esta última. Al respecto, don José Miguel Gálvez Busch, en representación, según expone, de la empresa individualizada, requiere la reconsideración parcial del antedicho dictamen, en lo que atañe a la disminución de las entibaciones, argumentando al efecto que el indicado proyecto alternativo no varió la profundidad prevista en el diseño original para enterrar esas estructuras, por lo que no hubo diferencias en las cantidades de obra realizadas en ese ítem que ameriten la disminución en comento. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Órgano de Fiscalización, por el aludido Servicio de Salud, cumple manifestar, en primer lugar, que de los antecedentes anexos se aprecia que las especificaciones contenidas en el proyecto original indicaban que las entibaciones debían enterrarse a una profundidad que permitiera un mejoramiento de terreno de 2,5 metros bajo la cota de fundación de la obra. Luego, que en la presentación que se atendió por medio del pronunciamiento recurrido, el interesado aseveró que la empresa contratista propuso un proyecto alternativo de entibaciones que incluyó una modificación a la altura de mejoramiento antes referida, disminuyéndola a 1,5 metros bajo dicha cota. Agregó que esos elementos fueron enterrados para efectuar tal mejoramiento según esta nueva altura, como lo indicaba su diseño, siendo ejecutadas íntegramente conforme al mismo. En seguida, se debe manifestar que el dictamen en cuestión, consignó, por las razones ahí expuestas, y en resumen, que el aludido proyecto alternativo abarca únicamente los antecedentes técnicos asociados al tipo de entibaciones a ejecutarse, sin que se hubiesen acompañado otros documentos que justificaran la modificación de otras partidas, por lo que no resulta posible entender que tal diseño haya introducido un cambio al proyecto original relativo a la altura de mejoramiento de terreno bajo la cota de fundación y, en consecuencia, a las partidas asociadas a dicho mejoramiento. Como es posible advertir, en tanto que las entibaciones ejecutadas por el contratista fueron enterradas para permitir una altura de mejoramiento de terreno menor a la exigida en el proyecto original -pese a que debieron ser materializadas conforme a la de este último, por cuanto la empresa singularizada no estaba autorizada para actuar en términos diversos en ese aspecto-, se debe concluir -a diferencia de lo que sostiene el recurrente- que hubo cantidades de obras que no se efectuaron en la forma contratada, por lo que procede su disminución de conformidad al diseño de ingeniería entregado por el mencionado servicio. En mérito de lo precedentemente expuesto, y sin que, además, existan nuevos elementos de juicio que ameriten una variación de lo concluido en el citado dictamen N° 47.660, esta Entidad de Control no ha acogido la petición de reconsideración que se formula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República