Dictamen CGR

Dictamen N° 75316/2012

2012-12-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contratación en un grado de mayor renta produce, por regla general, la absorción de los bienios que se percibían

N° 75.316 Fecha : 04-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Edison Barría Brevis, funcionario de la Dirección General del Crédito Prendario, exonerado político, para reclamar en contra de la decisión de ese servicio de cesar el pago de la asignación de antigüedad, medida en bienios, que percibió mientras se desempeñó en el grado 12 de la planta técnica de esa institución. Indica, asimismo, que le parece injusto que a funcionarios que llevan 30 o 40 años de antigüedad en el servicio y que cotizan para el fondo de desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, se les otorgue una indemnización considerando tan sólo 24 años. Requerido su informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que al interesado no le corresponde el entero que reclama, ya que operó la absorción de los bienios de que se trata tras su contratación en un grado superior, a contar del 1 de enero de 2012. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la asignación de antigüedad se encuentra prevista en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, y consiste en un porcentaje del sueldo del empleado, de planta o a contrata, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado de la Escala Única de Sueldos, que se devenga automáticamente desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se cumple el referido bienio. Enseguida, es necesario hacer presente, que en armonía con lo dispuesto por los incisos tercero, cuarto y quinto del citado artículo 6°, el desplazamiento de un funcionario a un cargo de mayor renta como consecuencia de una contratación -como aconteció en la especie-, produce, por regla general, la absorción de los bienios, sin desmedro del derecho que le asiste al servidor para que se le reconozca en su nueva ubicación un beneficio por dicho concepto que le asegure una renta no inferior a la que percibía en el empleo anterior, más la asignación de antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 57.998, de 2007, de esta Entidad de Control. Por último, en lo relativo a la indemnización de desahucio a que se refiere el peticionario, es dable anotar que el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, establece que el empleado que se retire del empleo que sirva, por cualquier causa, tendrá derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre las cuales haya efectuado imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que esta indemnización pueda exceder de 24 veces dicho valor. Como puede advertirse, las mensualidades que se puedan percibir por el anotado beneficio se encuentran limitadas por la ley a un máximo de 24, correspondientes a igual cantidad de años de servicios, con independencia de que el titular del derecho haya efectuado imposiciones por una cantidad superior a ese tiempo, siendo dable añadir, en armonía con lo expuesto en el dictamen N° 57.474, de 2007, de este origen, que según lo prescrito en el artículo 23 del Código Civil, lo favorable u odioso de una disposición legal no puede considerarse para ampliar o restringir su interpretación. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, es posible concluir que las remuneraciones que percibe actualmente el recurrente son superiores a las correspondientes a su anterior desempeño, agregando que la absorción de bienios reclamada se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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