Dictamen N° 75336/2010
N° 75.336 Fecha: 15-XII-2010 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Hans Hanckes Estefan, gerente general de Servicios Integrados de Información S.A. -SIISA-, consultando acerca de la obligación del Ministerio de Hacienda de fijar el precio de la versión electrónica del Boletín de Información Comercial; añadiendo que la Cámara de Comercio de Chile, hoy Cámara de Comercio de Santiago A.G., modificó unilateral y abusivamente las condiciones del precio de contrato de licencia de uso del referido Boletín, suscrito con su representada. Requerido su informe, la Subsecretaría de Hacienda manifiesta que la tarifa que regula el artículo 3° del decreto N° 950, de 1928, del Ministerio del Interior, corresponde al precio de los ejemplares del boletín semanal y no al servicio de uso de la base de datos que la Cámara de Comercio de Santiago A.G. comercializa con entidades a las cuales provee información de aquélla, motivo por el cual ha estimado prudente que ello sea definido por una ley, conjuntamente con una reingeniería del sistema. Por su parte, la mencionada Cámara al responder el requerimiento efectuado por esta Entidad Fiscalizadora, expresa, al igual que la Subsecretaría citada, que el aludido artículo 3° sólo se refiere al precio de los ejemplares impresos en papel del Boletín Comercial, agregando, en lo que interesa, que “actualmente el asunto planteado por SIISA está sometido al conocimiento de un tribunal, o sea, existe una controversia judicial en curso”. En relación con la materia, cumple señalar que el inciso primero del referido artículo 3° dispone que la Cámara de Comercio de Chile publicará, bajo su vigilancia y responsabilidad, un boletín semanal que contenga determinados datos; que el costo de la publicación será de su cargo, y que distribuirá entre las Cámaras de Comercio que tengan personalidad jurídica, tantos ejemplares como número de socios tengan cada una de ellas, estableciendo, su inciso segundo, que como compensación de este servicio, “las Cámaras de Comercio indicadas y los Bancos abonarán a la Cámara de Comercio de Chile la suma equivalente al número de ejemplares destinados a los socios de cada una de ellas, en relación al precio que a cada ejemplar se fije por la Cámara de Comercio, con aprobación del Ministerio de Hacienda”. Enseguida, conviene considerar que de acuerdo con lo previsto en la cláusula primera del contrato suscrito el 1° de junio de 1998, la Cámara de Comercio A.G. otorgó a la ocurrente “una licencia de uso de su sistema informativo Boletín de Informaciones Comerciales (sistema B.I.C.)”; que el precio del contrato se fijó en la cláusula sexta, y que la undécima, estipuló que “Cualquier dificultad que surja entre las partes con motivo de la aplicación, extensión, vigencia, interpretación, cumplimiento o resolución del presente contrato, será resuelta en única instancia por un árbitro arbitrador…”. Finalmente, resulta pertinente añadir que conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, este Organismo no puede intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. Pues bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la materia de que se trata reviste el carácter de litigiosa por cuanto la solicitud de la peticionaria se relaciona con la determinación del precio del contrato de uso de licencia suscrito en el año 1998, ya que, por una parte, consulta acerca de la intervención de la Subsecretaría en la fijación del mismo y, por la otra, indica que la mencionada Cámara modificó unilateral y abusivamente, las condiciones de la tarifa de dicho acuerdo de voluntades. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, este Órgano Contralor debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República