Dictamen N° 75340/2011
N° 75.340 Fecha: 01-XII-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 260, 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo mediante el cual se aprueba modificación de convenio de desempeño que indica por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que ha sido remitido a este Organismo Fiscalizador con evidente retraso, ya que fue dictado con fecha 12 de noviembre de 2010, y que, habiéndose subsanado definitivamente las observaciones realizadas a dicho instrumento, recién ha sido reingresado para su control preventivo de legalidad el 17 de noviembre del año 2011. La demora señalada, tal como lo ha informado esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 53.114, de 2008, y 6.369, de 2010, implica una infracción tanto al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los órganos de la Administración el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo en examen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República