Dictamen CGR

Dictamen N° 75341/2013

2013-11-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede condonar los intereses aplicables a las cotizaciones no enteradas al Fondo de Seguridad Social

N° 75.341 Fecha: 19-XI-2013 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Irma del Pilar Cayo Ferreira RUN N° 6.141.489-4, ex receptora judicial, grado VII, de la Escala de Sueldos del Poder Judicial, del Segundo Juzgado de Letras de Iquique, quien solicita la condonación de los intereses de la suma de $1.873.221, que se le descontó del desahucio otorgado mediante la liquidación giro N° 784, de 2012, de este origen, por concepto de diferencias de cotizaciones para el Fondo de Seguro Social producidas en el período comprendido entre agosto de 1987 y julio de 2011. Sobre el particular, cumple con manifestar que según el artículo 2° del decreto ley N° 1.254, de 1975, los aportes al Fondo de Seguro Social deben integrarse con los mismos reajustes e intereses penales establecidos para los impuestos o contribuciones, los que no son susceptibles de condonación, conforme al artículo 67 de la ley N° 10.336, tal como lo ha expresado esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 39.051, de 2005. Por lo tanto, se desestima la petición de la señora Cayo Ferreira. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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