Dictamen CGR

Dictamen N° 75343/2013

2013-11-19 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Derecho de extrabajadora al bono de la ley N° 20.305, requiere que ésta lo haya solicitado mientras se encontraba en funciones

N° 75.343 Fecha: 19-XI-2013 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora doña Delia Ibáñez Pacheco, exdocente de la Corporación de Educación Municipal de Panguipulli, solicitando la reconsideración del oficio N° 1.048, de 2013, de la Contraloría Regional de Los Ríos, el que desestimó en su caso la procedencia del bono postlaboral que establece la ley N° 20.305, pues afirma que no pudo tramitarlo por causas imputables a su exempleadora, situación que sería reconocida por la ley N° 20.636. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos, entre los que se encuentran las corporaciones municipales. Por su parte, el artículo 2°, N° 1, del citado texto normativo, exige, para acceder a la prestación en estudio, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° de dicho cuerpo legal, en los referidos organismos o en sus antecesores legales -en este caso, ser trabajadora de la aludida corporación-, tanto a la fecha de postulación al beneficio como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada cesó en la aludida institución a contar del 31 de mayo de 2011, requiriendo el bono que reclama recién el 20 de julio de esa misma anualidad, es decir, con posterioridad a su desvinculación. Seguidamente, debido a la publicación de la ley N° 20.636, la ocurrente volvió a postular a ese beneficio, acogiéndose a lo prescrito en el artículo primero transitorio de ese ordenamiento, el que otorgó un nuevo lapso para impetrarlo a los funcionarios que, habiendo cesado con antelación a la data que indica y que, por motivos no imputables a ellos, no lo hubieren obtenido, acreditaran haberlo solicitado dentro del plazo legal. Pues bien, analizados los documentos suministrados, aparece que la afectada no aporta ningún antecedente que demuestre que la situación en que se encuentra es atribuible a esa corporación municipal, puesto que sólo afirma que su exempleadora no le permitió solicitar el bono en comento mientras se encontraba vigente su vínculo laboral, por lo que no cumple todas las exigencias de la aludida disposición transitoria. Por las razones expuestas, procede desestimar la solicitud de reconsideración de la recurrente y confirmar el oficio N° 1.048, de 2013, de la Contraloría Regional de Los Ríos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República