Dictamen N° 75344/2012
N° 75.344 Fecha: 04-XII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-5461, conducido por su funcionario, señor Nelson Andrés Iturriaga Caro, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que de los antecedentes acompañados, aparece que el día 25 de enero de 2012, el referido servidor se desplazaba en el citado furgón por la Ruta 68, y al llegar a la altura del km. 48 de esa vía, en la comuna de Curacaví, un automóvil particular que le antecedía, en forma sorpresiva y sin efectuar la señalización reglamentaria, se cambió de pista, obstruyéndole la normal circulación al vehículo policial, el que al realizar una maniobra evasiva de emergencia, perdió el control del móvil, colisionando con una señal informativa, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 13, de 2012, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. En este sentido, se debe anotar que el artículo 167, N os 13 y 15, de la ley N° 18.290, establece que en los accidentes del tránsito constituyen presunción de responsabilidad obstruir sorpresivamente la circulación de otro vehículo y no hacer el conductor en forma oportuna las señales reglamentarias, respectivamente. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 30, de 2012, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Valparaíso, ascendieron a la suma de $2.642.676, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Nelson Andrés Iturriaga Caro, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5461; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República