Dictamen N° 75369/2016
N° 75.369 Fecha: 13-X-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se declara prescrita la responsabilidad administrativa de la ex Subsecretaria de Salud Pública que allí se indica, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la ley N° 18834, en un sumario administrativo instruido por este Organismo de Fiscalización. Lo anterior, dado que del estudio de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que efectivamente se produjo la prescripción de la responsabilidad administrativa de dicha ex subsecretaria. No obstante, es del caso advertir la excesiva demora en la remisión del acto de que se trata, lo que vulnera lo previsto en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 19.880, relativos al principio de celeridad y que imponen a los órganos de la Administración del Estado el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad de sus decisiones. En efecto, con fecha 22 de febrero de 2010 esta Contraloría General dispuso la instrucción de un sumario administrativo en la Subsecretaría de Salud Pública, en el que se formuló un cargo único a la anota ex autoridad el 27 de julio de 2010 , aprobándose el día 14 de julio de 2011, oportunidad en la que esta Entidad de Fiscalización propone aplicar a la inculpada una medida disciplinaria correctiva. Luego, el Ministerio de Salud, a través de su resolución N° 350, de 11 de mayo de 2012, aplicó la sanción propuesta, acto que fue representado por este Organismo de Fiscalización mediante el oficio N° 68.350, de 31 de octubre de 2012, en atención a que no había emanado del Presidente de la República, quien debía ejercer la potestad disciplinaria en ese caso. Finalmente, se advierte que con posterioridad se dictaron dos resoluciones de la Presidencia de la República, una de fecha 18 de diciembre de 2013, en la que se resolvió aplicar la sanción a la afectada, y otra de 28 de febrero de 2014, en la que se rechazaron los recursos de invalidación y de reposición interpuestos por la interesada, últimas actuaciones del proceso en análisis, previo a la emisión del acto del epígrafe, de 7 de julio de 2016. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto individualizado en la suma. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República