Dictamen CGR

Dictamen N° 75409/2010

2010-12-15 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 313/2010, del SERVIU Metropolitano, que aprueba la liquidación contable del contrato "Reposición Pavimentación Calle Batallón Chacabuco, Comuna de La Pintana"
Aplicado por
Dictamen N° 24229/2011
Aplica dictamen

N° 75.409 Fecha: 15-XII-2010 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 313, de 2010, del SERVIU Metropolitano, que aprueba la liquidación contable del contrato "Reposición Pavimentación Calle Batallón Chacabuco, Comuna de La Pintana", por cuanto ha merecido las siguientes observaciones: 1. Analizados los documentos adjuntos, se advierte que en la designación de los "Montos Pagados" señalados en la letra e) del considerando de la resolución en estudio, se consigna la cantidad de $ 485.451.442, sin embargo, esta cifra no corresponde a la suma de los estados de pago cursados, los cuales ascienden a $ 458.451.442. 2. No consta el cumplimiento de la tabla 6.2.1 C de las especificaciones técnicas, referente a la granulometría del filler para mezcla asfáltica. El ítem correspondiente al ensayo no realizado, individualizado en el N° 5, letra E) del presupuesto, fue cancelado en el estado de pago N° 9, situación que deberá ser aclarada por el servicio. 3. No se cumple con la cantidad mínima de ensayes solicitados en el numeral "TOLERANCIA Y MULTAS" de las especificaciones técnicas, referidos a los espesores y densidades de compactación de la mezcla asfáltica. Cabe consignar, además, que no se realizaron dichos ensayes en el tramo comprendido entre las calles Santa Rosa y Coronel Estanislao del Canto. 4. Asimismo, no se cumple con la cantidad mínima de ensayes solicitados en el precitado numeral 7 de las especificaciones técnicas, referidos a los contenidos de asfalto y granulometría de las capas, toda vez que uno de los ensayos que se adjuntan, Informe de Ensaye N° 43.000, corresponde -al mes de junio de 2007, habiéndose ejecutado la obra el año 2008. 5. No fue posible constatar que la mezcla en planta en caliente descrita en el Informe de Ensaye N° A-060/08 que se adjunta, corresponda al material utilizado en la obra en estudio, por cuanto en dicho informe se individualiza la obra como: "Diversas Obras, Región Metropolitana, VI y V Región". 6. Finalmente, cabe consignar que no se pudo establecer que las soleras sometidas a los ensayos descritos en los Informes N° 750927 y N° 772921, ambos de 2008, correspondan a las colocadas en la obra en comento. Lo anterior contraviene lo especificado en el 2.3 "CONTROLES" de las Especificaciones Técnicas Generales para Obras de Aceras y Soleras. En mérito de lo expuesto, se devuelve sin tramitar el documento estudiado. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación