Dictamen N° 75425/2010
N° 75.425 Fecha: 15-XII-2010 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Juan Francisco Asenjo Cheyre, en representación de Operaciones El Escorial S.A., solicitando un pronunciamiento sobre la juridicidad del procedimiento sancionatorio iniciado por la Superintendencia de Casinos de Juego mediante el oficio N° 334, de 16 de abril de 2010, que culminó con la aplicación de una multa por dicho organismo. Requerido su informe, la referida Superintendencia, a través del oficio N° 938, de 2 de noviembre de 2010, manifiesta, en síntesis, que la sanción impuesta a la citada sociedad tiene su fundamento en el incumplimiento de obligaciones que deben ser supervisadas y fiscalizadas por dicho organismo, y que le corresponde al Superintendente imponer las sanciones que resulten de esos procedimientos. Posteriormente, la indicada Superintendencia, mediante oficio N° 972, de 11 de noviembre de 2010, ha acompañado a este Órgano de Control, copia del recurso de reclamación Rol N° C-5.369-2010, interpuesto por la sociedad ocurrente ante el Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta en contra de ese organismo, con motivo de la referida sanción, el que fue notificado con fecha 10 de noviembre del año en curso, y en el que se reproducen los argumentos expuestos en la petición de dictamen. Al respecto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, en relación con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, situación que se presenta en la especie, puesto que sobre la materia se encuentra actualmente en tramitación ante el indicado órgano jurisdiccional la aludida reclamación Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República