Dictamen CGR

Dictamen N° 75438/2010

2010-12-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de la asignación especial operativa a personal de la Sección Seguridad de la Escuela de Investigaciones Policiales

N° 75.438 Fecha: 15-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Manuel Valladares Vargas, en representación del señor Gonzalo Aravena Salinas, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si a su mandante le asiste el derecho a percibir la asignación especial operativa, por desempeñarse en la sección seguridad de la Escuela de Investigaciones Policiales. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la aludida sección no es de aquellas que prestan servicios policiales, requisito indispensable para la concesión de la asignación que se reclama. Sobre el particular, cabe destacar en primer término, que el artículo 4º de la ley Nº 20.344, concede el estipendio que nos ocupa, entre otros, al personal del escalafón de Asistentes Policiales que sea de dotación y cumpla servicios en las unidades que se señalan en el respectivo Reglamento de Sobresueldos y Gratificaciones Especiales. Dicho texto reglamentario, contenido en el decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, establece en su artículo 3º, letra t), en lo pertinente, que para efectos del reconocimiento del emolumento de que se trata, serán consideradas unidades operativas, entre otras, las Secciones Seguridad Cuarteles. Como es dable advertir, para gozar de la asignación operativa especial, es necesario, considerando los términos utilizados por la normativa que la instaura, que el funcionario desempeñe sus labores en la sección seguridad de un cuartel, motivo por el cual, para resolver si el señor Gonzalo Aravena Salinas puede disfrutar de ella, será menester precisar la naturaleza jurídica de la Escuela de Investigaciones Policiales. Puntualizado lo anterior, se debe expresar que la mencionada escuela, conforme con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 2.460, de 1979, que establece la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, es un plantel educacional que tiene por misión la formación de quienes desean ingresar a la aludida institución policial, de modo que tal establecimiento docente no puede ser calificado como cuartel, vocablo que no ha sido definido por el legislador, por lo que, en la especie y conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 15.517, de 1996, de este origen, procede recurrir al Diccionario de la Real Academia Española, el que lo define en una de sus acepciones, como el edificio destinado a comisaría de policía, significado que no cabe atribuirlo a la referida escuela. No obsta a lo anterior, la circunstancia que en ella se haya realizado en una determinada oportunidad, una actividad de carácter policial, como es la de servir de lugar de detención de una persona, según expone el recurrente, pues tal hecho al ser de carácter excepcional, no hace sino ratificar que por su propia finalidad, el aludido establecimiento educacional no constituye un cuartel policial. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el personal que se desempeña en la Sección Seguridad de la Escuela de Investigaciones Policiales, creada por la orden N o 44, de 2000, del Director de ese centro formativo, como ocurre con el señor Gonzalo Aravena Salinas, no tiene derecho a percibir la asignación especial operativa, contemplada en el artículo 4° de la ley N° 20.344. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República