Dictamen N° 75478/2010
N° 75.478 Fecha: 15-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Maximiliano Ravest Ibarra, egresado de la carrera de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, reclamando en contra de la decisión de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB-, de no revalidarle la Tarjeta Nacional del Estudiante o Pase Escolar, por cuanto estima que le correspondería el mencionado beneficio ya que, si bien egresó en diciembre de 2009, aún no realiza la tesis, el examen de grado y la práctica profesional para titularse de abogado. Requerida de informe, la JUNAEB, mediante oficio N° 1.077, de 2010, expresa, en síntesis, que al peticionario no le asiste el derecho que reclama, dado que no tiene la calidad de alumno regular, condición necesaria para acceder a dicho beneficio. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 1°, del decreto N° 20, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta el Pase Escolar, otorga la liberación o rebaja de tarifa en los pasajes de locomoción colectiva a los estudiantes de la enseñanza regular que allí se indican, debiendo entenderse por ésta, de acuerdo con el artículo 2°, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, como aquella que está estructurada y se entrega de manera sistemática y secuencial. A su vez, el inciso primero del artículo 7°, del mencionado reglamento, señala que Pase de Educación Superior es el documento que acredita la calidad de alumno regular de educación superior pública y privada y permite el traslado para viajes con motivo de estudio, en cualquiera de los medios descritos en el artículo 3°, del mismo texto normativo. Como es dable advertir, de las disposiciones anotadas aparece que el beneficio de liberación o rebaja de la tarifa en los pasajes de locomoción colectiva se extiende a los alumnos de educación superior que tengan la calidad de alumnos regulares, es decir, aquellos que realizan cursos regulares dentro de un programa estructurado y sistemático de estudios. Por su parte, respecto de los alumnos que siendo regulares, conforme a lo expuesto, deban realizar prácticas profesionales o cursar actividades curriculares, el inciso tercero del citado artículo 7°, previene, en lo pertinente, que dichas circunstancias deben ser certificadas por la institución a la que pertenecen. Ahora bien, en la situación de la especie, consta del certificado emanado de la Pontificia Universidad Católica de Chile de 4 de mayo de 2010, que el recurrente tiene la calidad de alumno en vías de titulación, esto es, aquél que ha perdido su calidad de alumno regular por haber finalizado su programa de estudios. Corrobora lo expresado por la mencionada universidad, la circunstancia de que la rendición del examen de grado o la realización de la tesis no constituyen actividades curriculares que deban ser aprobadas como alumno regular y, por ende, de aquellas a que se refiere el inciso tercero del artículo 7°, del mencionado decreto N° 20, de 1982. Tampoco lo es la práctica profesional que deba realizar un postulante en una Corporación de Asistencia Judicial, para ser abogado, conforme con el artículo 523, N° 5, del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que esa actividad no es una exigencia académica que deba desarrollar como alumno sino que es un requisito para recibir, de la Corte Suprema, el título profesional de que se trata. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la decisión de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en orden a no revalidar la Tarjeta Nacional del Estudiante o Pase Escolar de don Maximiliano Ravest Ibarra, se ha ajustado a la normativa reseñada. Por lo tanto, se desestima la reclamación presentada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República