Dictamen N° 75479/2012
N° 75.479 Fecha: 04-XII-2012 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto N° 393, de 2012, del Ministerio de Educación, que regulariza la resolución exenta N° 2.820, de 2012, de ese ministerio, que aprobó las bases administrativas, bases técnicas y anexos, para la contratación del servicio de Implementación del Proceso de Evaluación Técnico-pedagógica de Textos Escolares 2013 y, además, aprueba el correspondiente contrato celebrado entre esa Secretaría de Estado y la Facultad de Economía y Negocios, Centro de Microdatos, de la Universidad de Chile, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, respecto del acto administrativo que se regulariza, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, el Ministerio de Educación deberá dar cumplimiento al artículo 22, número 3, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en orden a que las etapas y plazos de la licitación deben estar contenidos en las bases, y no solamente en el calendario del respectivo llamado publicado en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, como sucedió en este caso. Además, en lo que atañe al contrato que se aprueba, cabe señalar que se transcribió en forma errónea su cláusula décima, referida a los informes y productos que el contratista debe entregar, puesto que donde dice letras “d), e) y f)”, debe decir letras “a), b) y c)”, respectivamente, en concordancia con lo establecido en la estipulación undécima del mismo convenio, relativa al pago de los servicios de que se trata. Finalmente, se advierte que en la cláusula décima quinta de la convención en estudio, que regula su término anticipado, en la causal contemplada en la letra f), a continuación de la frase “Si la contratista registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años”, se omitió agregar la expresión “al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, inciso segundo, de la citada ley N° 19.886. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República