Dictamen N° 75486/2012
N° 75.486 Fecha: 04-XII-2012 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 10.532, de 2011, del Ejército, que absuelve y aplica las medidas disciplinarias que indica, a los funcionarios que se señalan, al término de una investigación sumaria administrativa ordenada instruir por este Organismo Fiscalizador, pero cumple con hacer presente que la señora Clara Morales Morales, según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, cesó con fecha 30 de noviembre de 2010, de modo que a la data en que se dispuso incoar dicha investigación -20 de enero de 2011-, ya no formaba parte de la dotación de ese organismo castrense, por lo que concurrió a su favor la causal de extinción de responsabilidad disciplinaria, contemplada en el artículo 156, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, motivo por el cual, no procede que en su hoja de vida se registre una propuesta de sanción -en la especie, una reprensión-, lo que del examen de dicho proceso sumarial, consta haber sucedido. Asimismo, se debe anotar que, en lo sucesivo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7°, número 7.2.3 de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, sobre exención del trámite de toma de razón, debe someterse a dicho control, en lo que importa, el acto terminal que afina un sumario administrativo ordenado instruir por este Órgano de Control, el que debe dictarse luego de fallarse los recursos que procedan o vencidos los plazos establecidos al efecto, si ellos no se hubieren deducido, vale decir, corresponde que se expida por la autoridad facultada para ello, con una data posterior a la de emisión del acto que aplica las respectivas sanciones -en la especie, la resolución en estudio-, uno que confirme los castigos impuestos, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 35.161, de 2011, de este origen, instrumento que debe ser remitido, en original, junto con sus antecedentes, para su toma de razón, lo que no ha sucedido. Finalmente, cumple con hacer presente que esa superioridad deberá velar que en los actos administrativos sujetos al trámite de toma de razón, se consigne el imperativo final “tómese razón”, lo que se ha omitido en esta oportunidad. Con los alcances mencionados, se ha tomado razón del acto administrativo examinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República