Dictamen N° 75487/2010
N° 75.487 Fecha: 15-XII-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 3164, de 2010, mediante el cual el Rector de la Universidad de Chile delega atribuciones en el Director del Liceo Experimental Manuel de Salas, por no ajustarse a derecho. Sobre el particular, y conforme a lo estipulado en el artículo 2° de la ley N° 19.820, que Modifica Dependencia del Liceo Experimental Manuel de Salas a la Universidad de Chile, en relación con el artículo 41 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, es necesario manifestar que las delegaciones contenidas en los artículos 1°, letra c), 2° y 5°, del decreto en análisis, no proceden, toda vez que corresponden a atribuciones propias del Director de dicho Liceo. Asimismo, es dable precisar que las delegaciones contenidas en los artículos 6° y 7° del acto administrativo en examen, son atribuciones entregadas al Vicerrector de Asuntos Económicos y Gestión Institucional, de acuerdo a lo establecido en los artículos 15, 16 y 18, inciso segundo, del decreto N° 5.857, de 1980, de la Universidad de Chile, que aprueba el Reglamento de Administración de Bienes Universitarios, por lo cual no cabe que el Rector delegue facultades que el ordenamiento jurídico no le ha conferido. Enseguida, no es procedente incluir como facultad delegada "la no renovación de una contrata", tal como se indica en el artículo 1°, letra b), del decreto en estudio, toda vez que dicha circunstancia no requiere de la emisión de un decreto o resolución que así lo disponga, ya que, como lo previene el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, este tipo de empleos expira al vencimiento del plazo fijado en la designación, a menos que se haya propuesto la prórroga respectiva. A continuación, en cuanto a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso segundo, del documento en examen, que establece que "En el caso de situaciones de extrema gravedad (...) esta situación será puesta de inmediato en conocimiento del Vicerrector de Asuntos Académicos, para que, en el caso que dicha autoridad lo estime procedente, instruya directamente la investigación sumaria o el sumario administrativo", se debe puntualizar que no satisface las condiciones exigidas por el inciso segundo del artículo 57, de los Estatutos de dicha Casa de Estudios Superiores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación. En efecto, la inclusión de la frase "situaciones de extrema gravedad" como causa para que se comunique el hecho al aludido Vicerrector, constituye un concepto indeterminado que hace perder precisión a los límites o condiciones de la delegación; lo mismo ocurre con la circunstancia que, para esta última autoridad, constituya una facultad y no un imperativo disponer directamente el inicio del procedimiento disciplinario en cada una de las hipótesis que fijó la norma de que se trata. Relacionado con lo anterior, cabe advertir que la delegación en comento no explicita si la facultad del Vicerrector de Asuntos Académicos, para instruir el procedimiento disciplinario respectivo, en las circunstancias que expresa, comprende, asimismo, la de afinar la correspondiente investigación sumaria o sumario administrativo, lo que debe ser aclarado. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República