Dictamen N° 75494/2010
N° 75.494 Fecha: 15-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Francisco Muñoz Olivares, ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado, agregando que al peticionario se le pagó, con fecha 28 de mayo de 2010, por una sola vez, la suma de $ 7.374.559.-, por concepto de diferencias acumuladas, por el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2003 y el 30 de junio de 2010. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que por medio de la resolución N° 165, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 110.479.-, a contar del 1 de noviembre de 2003, calculada, al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, en relación al grado 22 de la E.U.S. Enseguida, a través del oficio N° 22.868, de 2009, este Organismo Contralor, atendiendo una solicitud del señor Muñoz Olivares, concluyó que procedía reliquidar el referido beneficio no contributivo, acorde con lo previsto en el inciso sexto del artículo 12 de la antedicha Ley de Exonerados Políticos, sobre la base del grado 9 del anotado ordenamiento remuneratorio, que corresponde asignar al cargo que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, esto es, Jefe Zonal de Departamento, 3 a Categoría, del anotado Instituto de Desarrollo Agropecuario, aplicando, asimismo, el método especial de cálculo establecido en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, en relación con la letra b) del artículo 2° de la ley N° 18.263. En cumplimiento de esa instrucción, se dictó la resolución N° 804, de 2010, del Ministerio del Interior, que fijó el monto del beneficio en comento en $ 198.609.-, desde el 1 de noviembre de 2003, documento cursado por esta Entidad de Control, el 13 de abril de 2010, por ajustarse a la normativa que regula la materia y a lo resuelto en el antedicho oficio N° 22.868, de 2009. En este sentido, resulta necesario destacar que ha incidido en el valor de la prestación de que se trata el escaso tiempo acreditado por el señor Muñoz Olivares, para estos efectos, como quiera que sólo reúne 3 años y 22 días de servicios efectivos, de los cuales 1 año, 3 meses y 22 días se encuentran registrados en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, 1 año y 9 meses en el ex Servicio de Seguro Social, más el 75% del tiempo transcurrido entre la data de la exoneración y marzo de 1990, que, en este caso, asciende a 11 años, 11 meses y 27 días, totalizando 15 años y 19 días de servicios computables. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación no contributiva de que es titular el señor Muñoz Olivares, se encuentra correctamente determinada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República