Dictamen N° 75504/2013
N° 75.504 Fecha : 20-XI-2013 La División de Municipalidades ha remitido el reclamo efectuado por doña Marjorie Cáceres Morales en relación a la descoordinación que existiría entre la Secretaría Municipal de Valparaíso y la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de esa región, las que se habrían negado a actualizar los datos correspondientes al directorio de la Corporación de Rehabilitación Doctor Carlos Bresky, entidad constituida conforme al Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Requerido su informe, la Municipalidad de Valparaíso señala las razones por las cuales estima que a su Secretaría Municipal no le empece efectuar la mencionada actualización. Por su parte, el Servicio de Registro Civil e Identificación indica que la información contenida en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, dentro de la cual se contemplan los cambios de directores, en ningún caso “se podría actualizar sin ser autorizada por los municipios”. Sobre el particular, cabe advertir que el artículo 8° de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, dispone que existirá un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Luego, el artículo 10 del antedicho cuerpo normativo, expresa que en el aludido Registro se inscribirán los actos que determinen la composición de los órganos de dirección y administración de las personas jurídicas registradas. A su vez, agrega el inciso segundo del mencionado artículo 8° que, la “información contenida en el Registro se actualizará sobre la base de documentos autorizados por las municipalidades y demás órganos públicos que indique el reglamento. Será obligación de tales organismos remitir esos documentos al Registro, a menos que el interesado solicitare formalmente hacer la inscripción de manera directa.”. Enseguida, el artículo 9° del decreto N° 84, de 2013, del Ministerio de Justicia, que reglamenta el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro prescribe que en conformidad al recién citado inciso, el interesado podrá solicitar las inscripciones y subinscripciones correspondientes directamente ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, concurriendo para ello a cualquiera de las oficinas del servicio y adjuntar al formulario de inscripción: a) copia autorizada de los documentos fundantes del acto que pretende inscribir o subinscribir; b) copia del documento donde conste su facultad para representar a la persona jurídica de que se trata, y c) copia del documento en que el secretario municipal o el órgano público pertinente lo autorice para requerir la inscripción o subinscripción de constitución, modificación, disolución o extinción que pretende. Por otra parte, en cuanto a los antecedentes que deben ser enviados por la secretaría municipal respectiva al aludido servicio, para su actualización en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, el artículo 5° del señalado decreto N° 84, de 2013, prescribe, en lo pertinente, que los antecedentes fundantes de la solicitud de inscripción o subinscripción de la constitución, modificación, disolución o extinción de las asociaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, deberán ser remitidos por el secretario municipal al Servicio de Registro Civil e Identificación. Agrega, el artículo 7° que tratándose de las personas jurídicas mencionadas en el artículo 2°, letra b), de ese reglamento -esto es, las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos, uniones comunales, federaciones y confederaciones regidas por el decreto N° 58, de 1997, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias-, existe la obligación del secretario municipal de enviar al Servicio de Registro Civil e Identificación de manera semestral una copia de los registros públicos indicados en los incisos primero y segundo del artículo 6° del recién mencionado decreto N° 58, de 1997, los cuales hacen referencia a la inscripción de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias así como de sus directivas y la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento en el registro público a cargo de las municipalidades. Pues bien, conforme a la normativa analizada no aparece la obligación del secretario municipal de autorizar y remitir al Servicio de Registro Civil e Identificación otros antecedentes que los ya precisados, sin que, por lo tanto, resulte necesario que dicho funcionario autorice los cambios que se efectúen en la composición del directorio de una persona jurídica constituida conforme al Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, antes de su actualización por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Atendido lo expuesto, cabe concluir, que el interesado en que se actualice la información relativa a la composición del directorio de una entidad regida por el antedicho Titulo XXXIII, debe dirigir su solicitud directamente ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme al citado artículo 9° del decreto N° 84, de 2013, sin que sea obligatorio, como ya se determinó, que en este caso acompañe la autorización a que alude su letra c), la cual solo resulta necesaria para requerir la inscripción o subinscripción de constitución, disolución o extinción de las organizaciones a que alude el reglamento del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y para la modificación de sus estatutos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República