Dictamen CGR

Dictamen N° 75512/2016

2016-10-14 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El consejo regional puede aprobar el presupuesto de una corporación o fundación regional que aun no ha sido legalmente constituida, quedando su entrega supeditada al cumplimiento de esta última condición

N° 75.512 Fecha: 14-X-2016 Los integrantes del Consejo Regional Metropolitano de Santiago señores Tomás Poblete Grbic y Álvaro Lavín Aliaga requieren revisar la legalidad de las actuaciones del Intendente de esa región en la creación de la Corporación de Turismo de la Región Metropolitana de Santiago, y declarar la nulidad del acuerdo por el cual el mencionado órgano colegiado aprobó el financiamiento para los gastos de funcionamiento de esa entidad privada atendido que aún no se encuentra legalmente constituida. Requerido su informe, el Intendente (s) de la Región Metropolitana de Santiago aclara que el consejo regional aprobó la creación de esa corporación mediante su acuerdo N° 34-16, adoptado en la sesión ordinaria N° 04, de 29 de febrero del presente año, y que mientras se encontraba en tramitación su constitución legal el intendente propuso y el consejo regional sancionó su presupuesto mediante el acuerdo N° 80-16, que tuvo lugar en la sesión ordinaria N° 07, de 13 de abril de la misma anualidad. Explica que tanto la constitución legal de la corporación como la aprobación de su presupuesto forman parte de un procedimiento complejo compuesto por múltiples etapas orientadas a su formación, y que la entrega de los recursos solo producirá efectos una vez que adquiera formalmente su personalidad jurídica y se dicte el acto administrativo que cree el respectivo ítem de transferencias. Por su parte, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo señala que uno de los elementos que requiere una corporación de este tipo es contar con ingresos para su futuro funcionamiento, por lo que no advierte inconveniente en que su presupuesto se haya aprobado en forma previa a su constitución legal, tal como lo expresó en su oficio N° 677, de 9 de marzo de 2016, dirigido al intendente regional antes aludido. Sobre la materia, el inciso primero del artículo 100 de la ley N° 19.175 -en concordancia con el artículo 115 de la Constitución Política-, permite que los gobiernos regionales se asocien con otras personas jurídicas, para constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la zona. Agrega su inciso tercero que tales asociaciones se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por la mencionada ley N° 19.175 y por sus propios estatutos, y que no les serán aplicables las disposiciones que se refieren al sector público, como tampoco las relativas a los demás entes en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción. Su artículo 101, inciso primero, preceptúa que “La formación de estas corporaciones o fundaciones, o su incorporación a ellas, previa proposición del intendente, requerirá el acuerdo de los dos tercios del consejo regional”, mientras que el procedimiento para su constitución se encuentra regulado en el aludido Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Al respecto, el inciso segundo del artículo 545 del Código Civil, dispone que las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones, mientras que su artículo 548 establece que el acto por el cual se constituyan las asociaciones constará en escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde, cuya copia debe depositarse en la secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica en formación dentro del plazo de treinta días contado desde su otorgamiento. Luego, el inciso tercero del aludido artículo 548 dispone que este último funcionario puede objetar la constitución de la asociación, por las causales que ahí se indican, y que si no tiene objeciones o vence el plazo para formularlas, deberá archivar copia de los antecedentes de la persona jurídica y los remitirá al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, gozando la asociación de personalidad jurídica a partir de esa inscripción. Por último, los puntos 2.4 y 5.7 de la glosa común 02, de la ley N° 20.882 de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, disponen que con cargo a los subtítulos 24 y 33 de los programas 02 de los gobiernos regionales se podrán efectuar transferencias de recursos para los estudios, programas o proyectos de las corporaciones constituidas con la participación de tales entidades, así como para sus gastos de funcionamiento, mientras que las correspondientes asignaciones presupuestarias se crearán mediante resoluciones de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con la visación de la Dirección de Presupuestos. Como se advierte, la normativa transcrita permite que los gobiernos regionales se asocien con otras personas jurídicas a fin de constituir corporaciones que ejecuten actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional, y contempla además la posibilidad de que efectúen transferencias de recursos a tales asociaciones. Ahora bien, en este caso el Consejo Regional aprobó la concurrencia del Gobierno Regional en la creación de la denominada Corporación de Turismo de la Región Metropolitana de Santiago, y con posterioridad, visó su presupuesto mientras se encontraba pendiente su constitución y adquisición de personalidad jurídica. Al respecto, cabe señalar que las dos gestiones forman parte del procedimiento de formación de la anotada corporación regional sin que el ordenamiento jurídico haya previsto su cumplimiento sucesivo, de manera que no se advierte inconveniente en que el intendente haya propuesto la aprobación del presupuesto de la corporación aun cuando su constitución legal se encuentra pendiente, en el entendido que es necesario dotarla de recursos para financiar las actividades que debe efectuar apenas se constituya como persona jurídica. No obstante lo anterior, cabe prevenir que la dictación de los actos administrativos que creen las respectivas asignaciones presupuestarias y el traspaso de los recursos de que se trata están supeditados a que la corporación receptora se constituya formalmente y obtenga su personalidad jurídica. Transcríbase al Intendente de la Región Metropolitana de Santiago y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República