Dictamen CGR

Dictamen N° 75531/2012

2012-12-04 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo dirigido contra la decisión del Comité de Inversión Tecnológica de CORFO

N° 75.531 Fecha: 04-XII-2012 Don Hernando Osses Mallo, en representación de Tec-Rapol E.I.R.L., se ha dirigido a esta Entidad de Control reclamando en contra de la decisión de la Corporación de Fomento de la Producción -en adelante, CORFO- que denegó el otorgamiento de un subsidio en su favor, dentro del marco del Programa de Apoyo a la Inversión Tecnológica, no obstante que el informe de la comisión evaluadora recomendó entregar a dicha empresa la suma de hasta 16.627 UF. Requerido su informe, la CORFO manifiesta que su Gerencia de Desarrollo Empresarial calificó positivamente el proyecto presentado por el peticionario, sugiriendo otorgar el anotado aporte, añadiendo que, sin perjuicio de ello, y por aplicación de lo previsto en las disposiciones que regulan el programa, tal propuesta no resulta vinculante para el Comité de Inversión Tecnológica -en adelante, CIT-, quien procedió a desestimarla de manera fundada. Sobre el particular, el punto 6.2 de la resolución N° 284, de 2011, de CORFO, que aprobó el reglamento del individualizado programa, prescribe, en lo que interesa, que la evaluación de los proyectos corresponde a la mencionada Gerencia, la que en ejercicio de dicha función elabora una propuesta que es sometida al conocimiento y decisión del CIT. A su turno, su numeral 6.3 preceptúa que en base a los antecedentes del proyecto, y a la recién descrita proposición, el CIT tiene la facultad de aprobarlo, asignando el monto del subsidio, así como también “podrá aceptar la propuesta, modificarla, y/o solicitar antecedentes adicionales, o bien, podrá rechazar fundadamente los proyectos postulados”. Como puede advertirse, las propuestas presentadas por la Gerencia de Desarrollo Empresarial no son vinculantes para el CIT, sino que constituyen una recomendación, encontrándose radicada en este último órgano la potestad decisoria, en cuyo ejercicio puede rechazar un proyecto que ha sido evaluado positivamente fundamentando tal decisión. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que con fecha 24 de mayo de 2012 la mencionada Gerencia recomendó otorgar a la empresa que representa el reclamante un subsidio de hasta 16.627 UF, para la ejecución del proyecto “Tec Rapol bandas transportadoras”. Seguidamente, mediante el acuerdo N° 3, adoptado por el CIT en su sesión N° 1, de 24 de mayo de 2012, y que fuera ejecutado posteriormente por la resolución exenta N° 908, de la misma anualidad, de la CORFO, se rechazó el otorgamiento de la referida ayuda económica en beneficio de la empresa requirente, expresándose las razones por las cuales ese Comité adoptó tal decisión, dentro de las que consideró la insuficiente creación de empleos, así como la corta duración de los puestos de trabajo indirectos que potencialmente generaría la empresa, la localización del proyecto en la ciudad de Santiago, lo que resta potencial de externalidades positivas en el entorno y, finalmente, la insatisfactoria transferencia de conocimiento, tecnología y buenas prácticas. En conformidad con lo anterior, el Comité de Inversión Tecnológica de CORFO, al rechazar la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo Empresarial, ha obrado en el ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones que regulan el concurso de que se trata, ya que ha resuelto el asunto de forma fundada, satisfaciendo además la necesidad jurídica en que se encuentra la autoridad de expresar los motivos de las decisiones que adopta en el ejercicio de sus funciones (aplica dictamen N° 16.993, de 2007, de esta Contraloría General). Por lo tanto, en virtud de lo expuesto, corresponde desestimar el reclamo formulado por el solicitante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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