Dictamen CGR

Dictamen N° 75556/2011

2011-12-02 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Solicitud de prórroga de plazo para reemplazo de taxi debe ser rechazada, atendido que la petición original ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, se efectuó fuera del plazo establecido en el art/73 bis del dto 212/1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
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Dictamen N° 77766/2016
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N° 75.556 Fecha: 02-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Celis Alarcón, requiriendo que se le conceda una prórroga del plazo para efectuar el reemplazo del vehículo placa patente PS 8443 -que fue cancelado del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, en adelante, el Registro Nacional, en la modalidad de taxi básico, con fecha 31 de diciembre de 2009, por haber excedido la antigüedad máxima-, toda vez que la solicitud de reemplazo no pudo presentarla dentro del término de 18 meses contados desde esa data, establecido en el artículo 73 bis del decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, debido a problemas de salud, falta de recursos económicos y demora en la tramitación de un crédito bancario para poder adquirir un nuevo vehículo, circunstancias que, habiendo sido invocadas ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, fueron desestimadas por esta repartición. Por su parte, la referida Secretaría Regional Ministerial informa, en síntesis, que el lapso previsto en el mencionado Reglamento para proceder al reemplazo del taxi básico de que se trata, venció el último día hábil del mes de junio de 2011, sin que conste que dentro del término antes indicado el recurrente haya presentado la solicitud de reemplazo pertinente; y que, con fecha 6 de julio del mismo año, el interesado pidió que se le prorrogara dicho plazo, presentación que no fue acogida, dado que los antecedentes acompañados y las razones esgrimidas, no eran suficientes para configurar una situación que habilite a la Autoridad para inscribir un vehículo entrante fuera del lapso reglamentario. Sobre el particular, esta Entidad de Control cumple con señalar -en primer término- que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 73 bis del decreto N° 212, de 1992, ya citado, los taxis inscritos en el Registro Nacional en cualquiera de sus modalidades, podrán reemplazarse por automóviles más nuevos, siempre que se acredite lo que indica. La misma norma complementa que “Estos reemplazos serán admisibles dentro de un plazo de 18 meses a contar de la fecha de cancelación del vehículo por haber excedido la antigüedad máxima o de la solicitud de cancelación del taxi inscrito que se reemplaza”. De la normativa transcrita resulta, entonces, que el término para efectuar el reemplazo de taxis es de 18 meses a contar de la fecha de cancelación del vehículo por haber excedido la antigüedad máxima o de la solicitud de cancelación del taxi inscrito que se sustituye, según corresponda, de lo que se sigue que la solicitud de reemplazo y la acreditación del cumplimiento de los requisitos pertinentes debe verificarse dentro de dicho plazo (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 70.377, de 2011). Precisado lo anterior, corresponde anotar que, de acuerdo a los antecedentes adjuntos, consta que la inscripción del vehículo saliente fue cancelada del Registro Nacional, en la modalidad de taxi básico, con fecha 31 de diciembre de 2009, por haber excedido la antigüedad máxima, de manera que el lapso para efectuar el reemplazo del mismo venció el día 30 de junio de 2011. Siendo ello así, y considerando que de acuerdo a lo informado por la Secretaría Regional Ministerial la solicitud de reemplazo no se materializó dentro del aludido término reglamentario y que el documento que se ha tenido a la vista corresponde a una solicitud de prórroga de fecha 6 de julio de 2011, cabe concluir, respecto de esta última petición, que, además de extemporánea, los argumentos invocados por el interesado no resultan reglamentariamente admisibles. En mérito de lo expuesto, no se advierten reproches de legalidad que formular respecto a la decisión adoptada por la Secretaría Regional Ministerial reclamada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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