Dictamen N° 75559/2016
N° 75.559 Fecha: 14-X-2016 Esta Entidad de Control ha debido representar el acto del rubro, mediante el cual se ordena devolver a la empresa CSP Atacama Uno S.A., la suma de $ 15.462.112.040, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios de los periodos octubre a diciembre de 2014 y enero a noviembre de 2015, soportado en la importación de bienes de capital, materia de que trataba la resolución N° 03, de 2016, de esa Dirección, retirada del trámite de toma de razón. Al respecto, en la Nota N° 2, del Informe de Fiscalización N° 133/4, de 2016 -que reviste la calidad de antecedente sustentatorio según la circular N° 78, de 1980, de la Dirección Nacional de ese Servicio-, expone que el Servicio de Impuestos Internos de forma excepcional valida las Declaraciones de Ingreso concernientes a los periodos enero, febrero y marzo de 2015, independientemente de la fecha en que se hayan pagado, sin que se adviertan los fundamentos legales ni jurisprudenciales que sirvan de fundamento a tal excepcionalidad con respecto al plazo establecido en el artículo 23, de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Lo anterior, considerando que de acuerdo al artículo 6° letra A N°1 del Código Tributario, la facultad de interpretar administrativamente las disposiciones tributarias corresponde al Director Nacional y que además, lo señalado no es concordante con el criterio contenido en el oficio N° 1.430, de 2008, de la mencionada Dirección Nacional. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Dorothy Pérez Gutiérrez Subcontralor General