Dictamen CGR

Dictamen N° 75583/2011

2011-12-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Titular de una pensión de sobrevivencia, otorgada en su calidad de viuda de un exonerado político, tiene derecho al bono extraordinario de la ley 20134

N° 75.583 Fecha: 02-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eliana Haydee Pedreros Jáuregui, como titular de una pensión de sobrevivencia, por gracia, otorgada en su calidad de viuda de don Humberto Nicolás Durán Vergara, exonerado político, para reclamar el pago del bono extraordinario de la ley N° 20.134. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que a la recurrente le corresponde el bono reclamado, toda vez que el cálculo de la jubilación no contributiva, por gracia, que ha dado origen al beneficio que le fue concedido se efectuó según el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234 y, además, percibió éste en las fechas requeridas por la normativa aplicable. Sobre el particular, es menester consignar que la aludida ley N° 20.134 concedió, en el inciso primero de su artículo 1°, por una sola vez, un bono extraordinario, de acuerdo a los tramos que señala, a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, a quienes se les concedió pensión no contributiva conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, como también a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia originadas en las pensiones no contributivas descritas. Todas las personas señaladas precedentemente deberán haber percibido la referida pensión al 28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de esta ley. En este punto, es dable advertir que el dictamen N° 39.671, de 2008, de esta Entidad de Control, en cuanto al cumplimiento de la exigencia de haber percibido la pensión no contributiva al 28 de febrero de 2005, concluyó que era necesario atender a la época desde la que ésta había sido concedida y reconocido su derecho a la misma, siendo irrelevante la data del documento en que se les hubiere otorgado, como asimismo el hecho que su pago fuere posterior a la fecha establecida en la ley. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante la resolución N° 8.897, de 2009, del entonces Ministerio del Interior, se le concedió a la peticionaria una prestación conforme a la Ley de Exonerados Políticos, a contar del 1 de julio de 2004, determinada según el mencionado inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, cumpliéndose a su respecto el requisito legal de haber sido reconocida dicha prestación en las fechas exigidas por la norma antes citada, haciendo presente que, en la especie, no resulta aplicable el plazo para reclamar el pago del estipendio que impetra, que venció el 27 de agosto de 2007, toda vez que el acto administrativo que le concedió su jubilación es posterior a esa data. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto no cabe sino concluir que a la señora Pedreros Jáuregui le asiste el derecho a percibir el bono en comento por cumplir con los requisitos legales para ello, por lo que ese Organismo Previsional deberá arbitrar las medidas conducentes a regularizar su situación previsional conforme a lo expuesto en el presente oficio, para cuyos efectos se devuelven los dos expedientes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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