Dictamen N° 75591/2014
N° 75.591 Fecha: 02-X-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-1973, conducido por su funcionario, señor Ítalo Andrés Tripailaf Cárdenas, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 4 de mayo de 2012, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por calle José Joaquín Pérez, en persecución de un taxi que tenía encargo por robo, y al llegar a la intersección con calle Sorrento, en la comuna de Cerro Navia, el conductor de este último, que se encontraba bajo la influencia del alcohol, efectuó una maniobra de retroceso, colisionando al vehículo policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 93, de 2012, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local Centro Norte. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 131, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $3.000.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 152, de 2012, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Ítalo Andrés Tripailaf Cárdenas, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-1973; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República